5 abr 2010

REEMPLAZAR LOS CERTIFICADOS DEDUCIBLES DEL AÑO 2008

Recuerde que en los términos del artículo 7 del Decreto 4713 de 2005, hasta el 15 de abril tienen vigencia los certificados de deducibles presentados por el empleado por concepto de pagos por intereses en créditos de vivienda, contratos de leasing habitacional o pagos por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos correspondientes al año 2008, razón por la cual a partir de dicha fecha sólo pueden tenerse en cuenta los del año 2009 o en su defecto dejar de aplicar el deducible correspondiente.

La consecuencia de no aportar el certificado de deducibles oportunamente, es que deja de considerarse el del año anterior, sin que ello implique que el empleado pueda aportarlo posteriormente para reducir la base de la retención de los pagos subsiguientes, al tenor de lo expresado por la DIAN en el concepto 053893 del 9 de junio de 1999, según el cual "(...) sobre el procedimiento a seguir cuando estos documentos se presentan después del quince de abril, este Despacho se ha pronunciado en varias ocasiones, entre otras con el Concepto No.099937 del 28 de diciembre de 1998, el cual se refiere a los intereses y corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda, pero debe entenderse también referidos a los certificados por salud y educación.

Allí se hace énfasis en que el verdadero efecto de no aportar el certificado en forma oportuna, es que deja de considerarse el del año anterior, sin que ello implique que si posteriormente se aporta, puede reducirse la base de la retención para los pagos subsiguientes.

Esto se ha dicho por ausencia de norma que lo prohíba. En consecuencia, sí debe darse efecto a las certificaciones presentadas extemporáneamente, pero a partir de la fecha de su aporte".

Pagos por concepto de salud y educación
El empleado tiene derecho a que se le disminuya de la base sobre la cual se le calcula la retención en la fuente, los pagos efectuados el año inmediatamente anterior por concepto de salud y educación del él, su cónyuge y hasta dos hijos. Por esta opción de deducible sólo pueden optar quienes hayan obtenido ingresos por debajo de $112.953.000 (ciento doce millones novecientos cincuenta y tres mil pesos), durante el año 2009. El valor a disminuir mensualmente por este concepto es el resultado de dividir por 12 o por el número de meses a que corresponda el valor total de los pagos especificados en el certificado, sin que este exceda del 15% del total de los ingresos laborales gravados del mes. Articulo 387 del Estatuto Tributario.
Los certificados que acrediten los pagos por concepto de salud y educación deben contener por lo menos la siguiente información:
• Nombre o razón social y NIT de la entidad beneficiaria del pago.
• El monto total de los pagos efectuados.
• Concepto de los pagos.
• El período al cual corresponden.
• El nombre y el NIT o la cédula de ciudadanía de los beneficiarios de los servicios.

Importante:
Cuando al empleado se le aplique el procedimiento dos o por porcentaje fijo para efectos de la retención en la fuente, el valor que sea procedente disminuir por concepto de deducible se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral como para determinar la base mensual sometida a retención.

De otro lado es importante tener en cuenta que sólo se pueden certificar los pagos efectuados por concepto de medicina prepagada o los pagos por concepto de seguros de salud. En efecto, los pagos que se realizan por concepto de aportes obligatorios al sistema de seguridad social en salud, no pueden certificarse para efectos de la disminución de la base mensual para el cálculo de la retención, dado que el Gobierno Nacional al reglamentar las condiciones que se deben cumplir para este beneficio, excluyó los pagos por concepto de POS.

En este orden de ideas, sólo se pueden certificar para efectos tributarios los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos y los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Literales a) y b) del articulo 387 del Estatuto Tributario.

Pagos por concepto de intereses en crédito de vivienda

El empleado tiene derecho a que se le disminuya la base sobre la cual se le calcula la retención, con los pagos efectuados el año inmediatamente anterior, por concepto de intereses en virtud de créditos para la adquisición de vivienda. El valor a disminuir mensualmente por este concepto es el resultado de dividir por 12 o por el número de meses a que corresponda el valor total de los pagos especificados en el certificado, sin que exceda de $2.376.000 (dos millones trescientos setenta y seis mil pesos) para el año 2009. Articulo 387 del Estatuto Tributario.
Para créditos adquiridos durante el mismo año gravable, el empleado tiene derecho a que se deduzca de la base de retención lo efectivamente pagado por intereses y corrección monetaria, durante el primer mes del crédito.

Cuando el préstamo de vivienda fue otorgado a varias personas o a ambos cónyuges, la deducción por este concepto se aplicará proporcionalmente a cada una de ellas, e incluso cuando el crédito fuere otorgado a ambos cónyuges, la deducción podrá ser solicitada en su totalidad en cabeza de uno de ellos, siempre y cuando el cónyuge que no va a hacer uso del deducible lo manifieste por escrito y le ceda su parte al otro cónyuge. No obstante, cuando el crédito ha sido tomado con un tercero distinto al cónyuge en ningún caso éste puede ceder su parte.
Los certificados que acrediten los pagos por concepto de créditos de vivienda deben contener por lo menos la siguiente información:
• El monto original del préstamo.
• El saldo a 31 de diciembre del año gravable.
• El saldo a 31 de diciembre del año anterior.
• El total pagado por todo concepto.
• La suma deducible de acuerdo a lo pagado.

Importante:
Las cantidades que contenga el respectivo certificado sólo se deben expresar en pesos. Así mismo, cuando se trata del procedimiento dos o por porcentaje fijo, el valor que sea procedente disminuir por concepto de deducible, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral como para determinar la base mensual sometida a retención. Artículo 3 del Decreto 331 de 1976

Pago de intereses pagados en contratos de leasing habitacional

Los asalariados que hayan obtenido ingresos en el año 2009, provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria inferiores a $112.953.000 (ciento doce millones novecientos cincuenta y tres mil pesos), podrán optar por disminuir la base mensual de retención en la fuente, con el valor efectivamente pagado por el trabajador en el año inmediatamente anterior, por concepto de intereses o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a su vivienda o con los pagos efectuados en dicho año por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos.

Cuando se trate del procedimiento de retención dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención. Artículo 2 del Decreto 779 de 2003.

Por su parte, los asalariados que hayan obtenido ingresos en el año 2009, provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria superiores a$112.953.000 (ciento doce millones novecientos cincuenta y tres mil pesos), durante el año 2009, sólo podrán solicitar como disminución de la base de retención los pagos por intereses o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado a vivienda del contribuyente. En cuanto al valor máximo que se podrá disminuir mensualmente de la base de retención, tenemos que éste asciende a la suma de $2.376.000 (dos millones trescientos setenta y seis mil pesos) para el año 2009. Artículo 3 del Decreto 779 de 2003. Articulo 387 del Estatuto Tributario.

Importante:
• Este beneficio no es concurrente con el de intereses pagados en créditos de vivienda Artículo 8 del decreto 779 de 2003.
• En el caso de contratos de leasing habitacional suscritos por el trabajador en el año en el cual se efectúa la retención, el valor mensualmente deducible será el de los intereses o costo financiero correspondientes al primer mes de vigencia del contrato.
Artículo publicado en respuestaslaborales.com

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