5 abr 2010

PARA DEDUCIR LOS GASTOS LABORALES ES NECESARIO ACREDITAR EL PAGO DE LOS APORTES PARAFISCALES Y A LA SEGURIDAD SOCIAL

Recuerde que antes de la presentación de la declaración de renta, al tenor de lo previsto por el artículo 108 del Estatuto Tributario, debe estar al día con el pago de los aportes causados durante la vigencia fiscal del año 2009 (enero 1 a diciembre 31) al sistema de pensiones, EPS, ARP y Cajas de Compensación Familiar, para lo cual los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de los aportes, sin que sea necesario solicitar un paz y salvo adicional ya que, de lo contrario, no podrá deducir ningún costo laboral en los términos del artículo 25 de la Ley 788 de 2002.

En efecto, la disposición antes citada modificó el artículo 664 del Estatuto Tributario, al disponer que "El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de 1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las Cajas de Compensación Familiar, de quienes estén obligados a realizar tales aportes, se efectuará por parte de la Administración de Impuestos, si no se acredita que el pago fue efectuado previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desarrollará programas de fiscalización, para verificar el cumplimiento de los contribuyentes con los aportes parafiscales y proceder al rechazo de costos y deducciones, de conformidad con lo establecido en este artículo."

Sobre el particular es importante resaltar que la DIAN en concepto 17312 de 2004, se refirió sobre el tema expresando que "(...) En el artículo transcrito, el legislador exige que el pago de los aportes parafiscales se efectúe antes de la presentación de la declaración, sin distinguir o calificar la declaración a la que alude, de tal suerte que es necesario precisar que se entiende por " declaración". La presentación de la declaración es un deber del contribuyente, en la que se manifiesta la ocurrencia de hechos generadores de la obligación tributaria sustancial. Debe ser presentada cumpliendo las formalidades previstas para cada caso y con el lleno de los requisitos señalados para cada impuesto declarado, conforme lo disponen los artículos 596, 599, 602 y 606 del Estatuto Tributario. El artículo 574 del Estatuto Tributario en su numeral 1° establece la obligación de los contribuyentes, de presentar "Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar". Una vez presentada la declaración de un período gravable, la misma puede ser corregida voluntariamente por los contribuyentes, por facultad expresa concedida en los artículos 588 y 589 del mismo ordenamiento tributario, en los plazos allí establecidos y mediante presentación de una declaración de corrección que sustituye la inicial o a través de solicitud elevada a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, según el caso.

Igualmente con posterioridad a los plazos y condicionamientos allí establecidos, el contribuyente puede corregir su declaración, corrección que se considera provocada por la Administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 709 y 713 del Estatuto Tributario, presentadas con ocasión del Requerimiento Especial o de la Liquidación de Revisión, facultad limitada a la aceptación de los hechos planteados en el acto administrativo.

Ahora bien, a pesar de señalar la norma que para la aceptación de la deducción por salarios se debe acreditar el pago de los aportes parafiscales antes de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, es necesario precisar que el contribuyente de todas maneras deberá declarar y acreditar el pago de aportes antes de la presentación de la declaración inicial y solamente puede por medio de las correcciones anotadas incluir los ajustes al pago de los aportes parafiscales para que los mismos puedan ser aceptados por la Administración Tributaria por haberse efectuado antes de la presentación de la declaración de corrección." (Resaltado por fuera del texto citado).

Artículo publicado por respuestaslaborales.com

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