26 abr 2010

REFORMA AL CODIGO DE TRANSITO

A partir del 16 de Marzo de 2010, entró a regir la Ley 1383 que reformó el Código Nacional de Tránsito, que introduce algunos cambios considerables en cuanto a las licencias, multas y velocidades permitidas entre otros.

Esta nueva ley otorga a los actuales conductores que se encuentren sancionados con multas un descuento hasta del 50%, sobre el total de la deuda que tengan por este concepto, la vigencia de esta medida será hasta el 16 de Marzo de 2011. La norma igualmente establece a partir de su expedición descuentos por pronto pago de las multas, eliminando la duplicación de las mismas al no incrementarse su valor a partir del tercer día como se encontraba establecido en el anterior código de tránsito.
Por ejemplo, antes si a un conductor lo multaban por no usar el cinturón de seguridad debía pagar en los siguientes tres días hábiles $257.500, si en ese lapso aceptaba hacer un curso pedagógico, solo pagaba $193.100, es decir, obtenía un descuento del 25 por ciento. Pero si no cumplía con ninguna de estas opciones, después de esos tres días debía cancelar $515.000. Desde el martes 16 de Marzo de 2010, la situación cambió. Hoy si la persona asume su responsabilidad en la infracción, debe cancelar el 50 por ciento del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo. O podrá pagar el 75 por ciento del valor de la multa dentro de los 20 días siguientes. En estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito. Si no se paga la multa en los tiempos arriba estipulados, el conductor deberá pagar el cine por ciento de su valor, más los intereses correspondientes.

La nueva ley establece que la revisión técnica mecánica de los vehículos particulares tendrá que hacerse anualmente para los carros con más de seis años de uso, antes de entrar en vigencia esta nueva ley, la revisión técnico mecánica y de gases era obligatoria cada dos años, a partir de ahora solamente se someterán a dicha revisión cada dos años los vehículos nuevos durante sus primeros seis años de uso, estos vehículos nuevos deben cumplir con su primera revisión al cumplir dos años contados a partir de su fecha de matrícula.

Aumenta drásticamente las sanciones para quienes conduzcan “borracho”. A quienes conduzcan en estado de embriaguez, aparte de las sanciones ya existentes y dependiendo del grado de embriaguez, se les suspenderá la licencia entre 2 y 3 años, en el código anterior la suspensión era de entre 8 y 12 meses; el conductor que se encuentre en tercer grado de embriaguez se le suspenderá la licencia entre tres y diez años y en los casos de reincidencia, será causal para determinar la cancelación definitiva de la licencia de conducción.

Al Ministerio de Transporte, la nueva Ley le impone dos tareas importantes: La primera, la reglamentación -en un término no mayor a 60 días a partir de la sanción presidencial- de las características técnicas de la demarcación y señalización de "toda la infraestructura vial".

La segunda tarea, la elaboración de la ficha y las características técnicas de la nueva “Licencia de Conducción Única Nacional” que todos los colombianos deberán portar. Para esto el Ministerio tiene un plazo de 4 años. En otras palabras, todos los colombianos deberán cambiar su actual licencia de conducción por una más moderna. El cambio, de acuerdo con la ley, no tendrá ningún costo para el usuario. Dentro de las características técnicas las nuevas licencias deben incluir un código de barras bidimensional u otro dispositivo electrónico, magnético u óptico con los datos del registro que permita su lectura y actualización de los mismos.
Las licencias de conducción para vehículos particulares tendrán vigencia indefinida. Pero cada cinco años el titular deberá refrendarla, para lo cual deberá realizar y pasar pruebas y exámenes de aptitud física, mental y de coordinación motriz, que permitan establecer que mantiene las aptitudes requeridas para conducir. En el caso de los conductores de vehículos particulares mayores de 65 años, estos deberán refrendar su licencia cada tres años demostrando mediante los respectivos exámenes su aptitud física, mental y de coordinación motriz.

Para el transporte público y sus conductores habrá nuevas exigencias, las empresas o propietarios de los vehículos serán co-responsables en el pago de multas en casos como revisión técnico mecánica o llantas lisas igualmente estas empresas deberán ejercer un estricto control sobre sus conductores y las infracciones que estos cometan.
Las licencias para conductores de servicio público tienen una vigencia de tres años, y deberán refrendarlas presentando para ello los respectivos exámenes de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Y deberán certificar que no tienen multas pendientes por infracciones de tránsito. Además, los conductores de este tipo de vehículos mayores de 60 años deben refrendar su licencia anualmente. Si a un conductor de servicio público le suspenden o le cancelan la licencia, solamente podrá solicitar una nueva después de tres años.
Las empresas de transporte público terrestre automotor deben establecer programas de control y seguimiento a las infracciones de tránsito de sus conductores, y serán solidarias y responsables, así como los propietarios de los vehículos, por el pago de multas por infracciones de tránsito imputables al automotor, por ejemplo, en caso como revisión técnico mecánica y de gases o llantas lisas.

Se reclasificaron algunas infracciones que ahora pasan a una nueva categoría, lo que implica aumentos hasta del 100 por ciento en el valor de la multa, como por ejemplo recoger o dejar pasajeros en sitios prohibidos.

5 abr 2010

CERTIFICACION A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Pese a que la norma sólo exige enviar los soportes para los despidos sin justa causa, la Sala Laboral interpreta que debe hacerse en todas las desvinculaciones.

En este sentido se pronunció la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia 29443 de 2007, en la cual analizó cuando es procedente el envío de los soportes de pago de los aportes a la seguridad social y a las entidades parafiscales de los tres meses anteriores a la fecha efectiva de terminación del contrato de trabajo, cuando expresó que "(...) No tiene entonces, razonable cabida la discriminatoria protección que se le ofrece al trabajador, sólo para cuando es despedido injustamente, cuando tal mecanismo previsto en la ley (El Parágrafo 1° del artículo 29 de la Ley 789 de 2002) debe desplegar su poder de garantía frente a todos los trabajadores para quienes finalice su vínculo laboral, ora por una forma legal de terminación del contrato, ora por decisión unilateral, con justa o injusta causa por parte de alguna de las partes." (Entre paréntesis por fuera del texto citado)

No obstante lo anterior, esta providencia tuvo salvamento de voto por parte del Magistrado Carlos Isaac Nader, quien manifestó que "Disiento de la decisión mayoritaria de la Sala en cuanto a los alcances que asignó al parágrafo primero del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, al entender que la garantía prevista en esta preceptiva no se limita únicamente a los casos en que el trabajador es despedido sin justa causa, fundada en la tesis según la cual no tiene trascendencia el modo de terminación del contrato de trabajo, por cuanto el mecanismo de protección referido debe desplegar su poder frente a todos los trabajadores sin importar el origen o motivo de la terminación de la relación laboral. Mi discrepancia obedece a que fue el querer expreso del legislador en la disposición mencionada, limitar la ineficacia del despido solamente cuando el trabajador es desvinculado sin justa causa, pues hizo remisión expresa al artículo 64 del C. S. del T., que regula el régimen indemnizatorio en tales eventos; de manera que frente a esa voluntad irrebatible de la ley no es viable a través de la jurisprudencia modificar o darle un sentido distinto, habida consideración que no existe vacío alguno o falta de claridad en la norma citada."

En este orden de ideas y dado el anterior antecedente jurisprudencial, así este haya tenido un salvamento de voto, lo más seguro para la empresa es que en todos los casos de desvinculación, sea con justa causa, sin justa causa o por mutuo acuerdo, se envíen los soportes de todos los pagos a la seguridad social y a las entidades parafiscales de los tres últimos meses anteriores a la fecha efectiva de terminación del contrato de trabajo, a la última dirección de residencia registrada por el empleado en la empresa.

Artículo publicado en respuestaslaborales.com