11 mar 2010

BENEFICIOS PARA LOS SUFRAGANTES Y JURADOS DE VOTACION

Con ocasión de la celebración de las próximas elecciones, divulgamos las disposiciones que regulan los derechos que adquieren quienes concurran a ejercer su derecho al voto y/o sean designados jurados de votación.

Beneficios para los sufragrantes:
Los empleados públicos y privados que acrediten haber sufragado mediante el certificado que expide la Registraduría para el efecto, tienen derecho a media jornada laboral de descanso como compensación por el tiempo utilizado para cumplir con su función de elector. Este descanso debe tomarse dentro del mes siguiente al día de la votación en la fecha que se determine en acuerdo con el empleador, según lo previsto por el artículo 3 de la Ley 403 del 27 de agosto 1997, la cual fue aclarada y adicionada por la Ley 815 de 2003.

Los siguientes beneficios adicionales deben usarse dentro del período siguiente al de la elección, para lo cual debe guardarse el certificado que le acredite como elector:
• Ser preferido en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
• Rebaja de un (1) mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller, y de dos (2) meses, cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares.
• Ser preferido, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado.
• Ser preferido en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.
• Descuento del 10% del costo de la matrícula para los estudiantes de Institución Oficial.
• Como una contribución a la formación de buenos ciudadanos, las universidades no oficiales podrán establecer, dentro de sus estrategias de mercadeo, un descuento en el valor de la matrícula a los estudiantes de pregrado y postgrado que acrediten haber sufragado en las últimas elecciones o eventos de participación ciudadana directa.
• Quien haya ejercido el derecho al sufragio se beneficiará, por una sola vez, de una rebaja del diez por ciento (10%) en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro (4) años siguientes a la votación. Este porcentaje se descontará del valor del pasaporte que se destina a la Nación.
• Quien acredite haber sufragado tendrá derecho a los siguientes descuentos durante el tiempo que transcurra hasta las siguientes votaciones:

a. Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial;
b. Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar.
c. Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por duplicados de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado en adelante.
d. Los colombianos que ejerzan el derecho al sufragio en el exterior tendrán derecho al descuento del diez por ciento (10%) en el valor de cualquier servicio consular, incluida la expedición del pasaporte y al descuento del treinta por ciento (30%) en el impuesto de salida del país cuando el ciudadano lo visite por un término máximo de cuarenta y cinco (45) días.

Beneficios para los jurados de votación y reglas para su designación:
El empleado que ejerza como jurado de votación tendrá derecho a un día de descanso compensatorio remunerado dentro de los 45 días siguientes a la elección, en la fecha que se determine en acuerdo con el empleador, según lo establecido por el artículo 105 del Código Electoral.

De otro lado, sólo pueden ser designados jurados de votación ciudadanos no mayores de sesenta (60) años, situación ésta que se comprobará con la presentación del documento de identidad, al tenor de lo previsto por los artículos 101 y 108 del Código Electoral. Otras causales de exoneración para el ejercicio de esta designación, son las siguientes:
a. Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo, acreditada con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento;
b. Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas, acreditada con el certificado de defunción;
c. No ser residente en el lugar donde fue designado, para lo cual deberá aportarse la certificación de vecindad expedida por el Alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside ;
d. Ser menor de 18 años, según lo acredite el documento de identidad, y,
e. Haberse inscrito y votar en otro municipio, según de cuenta de ello el certificado de votación.

Publicado por respuestaslaborales.com
Jueves, 11 de Marzo de 2010

1 comentario:

silvia gamboa dijo...

buenas tardes necesito la ley donde manifiesta que tengo derecho a 1 día y medio por ser jurado y por votar ya que en la empresa me dicen que estoy equivocada.