1 mar 2010

ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE INGRESOS LABORALES

El 15 de marzo vence el plazo legal.

Recuerde el cumplimiento de esta obligación legal, mediante el diligenciamiento del Formulario que puede ser impreso o por computador, para efecto de certificar los Ingresos y las Retenciones Laborales obtenidos por el trabajador durante el año gravable 2009.

De acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, este certificado podrá producirse por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser emitido por computador en formas continúas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida, para lo cual deberá cumplir con las siguientes características:

Formato pre-impreso:
Título: Certificado de Ingresos y Retenciones año Gravable 2006;
Presentación: Juegos en original y dos (2) copias para el interesado y una adicional para el agente retenedor;
Impresión: Frente y respaldo;
Papel: Bond blanco ó papel químico;

Formato producido por computador:
Este Certificado también puede ser expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida.
Contenido: De acuerdo con lo previsto por los artículos 378 y 379 del Estatuto Tributario este documento debe contener por lo menos la siguiente información:

Apellidos y nombres del asalariado.
Cédula o NIT del asalariado.
Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.
Cédula o NIT del agente retenedor.
Dirección del agente retenedor.
Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y montos de las retenciones practicadas.
Firma del pagador o agente retenedor, quien certifica que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el período a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes.

Sobre este punto es importante tener en cuenta que según lo previsto por el artículo 10 del Decreto 836 de 1991, no es necesario que tenga firma autógrafa por parte de que quien lo suscribe.

En efecto, la disposición antes citada establece que "Las personas jurídicas podrán entregar los certificados de retención en forma continua impresa por computador, sin necesidad de firma autógrafa", caso en el cual es perfectamente viable la impresión de dicho certificado por computador y por el sistema láser, siempre y cuando se cumpla con el contenido de la información exigida y con la distribución antes indicada, entendiendo que la copia no necesariamente debe ser al carbón, según lo expresó la DIAN en concepto 13334 de 1992.

Importante:
• Cuando el valor de las cesantías haya sido abonado a nombre del trabajador en el fondo de cesantías, este renglón debe diligenciarse en cero, teniendo en cuenta que el ingreso para el trabajador sólo se produce en el momento del pago al trabajador por parte del Fondo de Cesantías del saldo correspondiente. Artículo 26 del Estatuto Tributario.

En efecto, en este sentido se pronunció la DIAN en la circular 043 de 2005, según la cual el empleador sólo debe certificar el valor de las cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagados al trabajador, más no las que se consignen a su nombre en el fondo de cesantías.

• En el certificado de ingresos y retenciones no se incluyen los pagos de alimentación que no constituyan un ingreso tributario.
• En los renglones 43 y 44 (aportes obligatorios de salud y pensión) se debe reportar exclusivamente el valor que efectivamente se haya pagado en el periodo a nombre del trabajador.
Material publicado por respuestaslaborales.com

No hay comentarios: