1 mar 2010

EXEQUIBLE LA SANCION MORATORIA DE UN DIA DE SALARIO POR CADA DIA DE RETARDO

La Corte Constitucional mediante la sentencia C-892 de 2009, declaro exequible la sanción moratoria de un día de salario por cada día de retardo, cuando a la terminación del contrato de trabajo no se pague inmediatamente los salarios y prestaciones sociales que se le adeuden al trabajador por parte del empleador.

Dicha sanción moratoria contemplada en el Artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, indica que está sanción se aplicara hasta por 36 meses para quienes devenguen un salario mínimo legal o hasta por 24 meses para quienes devenguen más de este salario.

La sanción moratoria tiene como objeto exigir el cumplimiento inmediato por parte del empleador de pagar a la terminación del contrato de trabajo los salarios y prestaciones sociales que se le adeuden al trabajador por la relación laboral existente.

Preciso la Corte, que la indemnización moratoria o los intereses moratorios supletorios para determinadas acreencias laborales, tales como las vacaciones en tanto que no constituyen una prestación social, sino un descanso remunerado, o la falta de entrega de la dotación de uniforme, es apenas aparente, puesto que esas modalidades de indemnización no son la única vía para garantizar la actualización de las sumas debidas, toda vez que en realidad, el ordenamiento jurídico laboral ofrece diversas alternativas para evitar que el incumplimiento del empleador irrogue perjuicios desproporcionados al trabajador.

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