19 feb 2010

EL CONTRATO DE TRABAJO VERBAL

Esta clase de contrato es muy común en las relaciones de trabajo que se generan de manera informal creando dificultades entre las partes, pues el empleador de manera “ingenua” conviene con un trabajador la realización de una actividad que por el hecho de ser verbal, considera que no es contrato de trabajo, lo cual no es cierto si se establece los siguientes elementos:

Prestación personal del servicio – esto es que es el mismo trabajador es quien desarrolle siempre la actividad.
Remuneración – esto es el pago de una suma de dinero por el servicio que la persona está desarrollando.
Subordinación o dependencia – esto es la facultad que tiene el empleador de dar órdenes e instrucciones al trabajador en cualquier momento y dentro del desarrollo de la actividad para la cual se le contrato, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos de trabajo.

Normalmente vemos como en las relaciones de trabajo verbal, las partes (empleador y trabajador), se ponen de acuerdo en los anteriores elementos que son esenciales al momento de probar la existencia del contrato verbal, por lo cual el trabajador si tiene que probar la existencia de la relación laboral con un empleador persona natural o jurídica lo puede hacer de la siguiente manera:
Prueba Testimonial: Se da mediante la declaración juramentada en audiencia, por parte de los compañeros o ex compañeros de trabajo, la declaración de personas que de alguna manera hayan tenido o tengan algún tipo de relación con el empleador, tales como: acreedores o usuarios del establecimiento de comercio.
Prueba Documental: Se da a través de cualquier documento escrito que se haya podido llegar a cruzar entre las partes, algunas personas “ingenuas” creen que la única prueba para demostrar una relación laboral es el contrato escrito, lo cual no es cierto, pues la existencia del contrato verbal se puede dar por medio de los comprobantes mediante los cuales se pago la nómina, las constancias de pago a Seguridad Social y parafiscales, la existencia de algún memo o carta que haya enviado el empleador al trabajador o viceversa y que en este último caso haya constancia de recibido, los registros de consignaciones bancarias, entre muchos otros documentos que se puedan llegar a generar.
La Inspección Judicial: Esta prueba puede ser pedida dentro de la demanda, es muy utilizada en los procesos laborales, donde la parte demandante solicita al Juez que realice una Inspección a las instalaciones de la empresa, para revisar los libros contables, la nómina, el mismo puesto de trabajo entre otras cosas más.

Por consiguiente y teniendo en cuenta lo anterior no olvide que uno de los principios fundamentales del derecho laboral es la PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LA FORMALIDAD, lo cual está siendo muy tenido en cuenta por los Jueces y es especial por la Corte Constitucional, al estar declarando de manera constante la existencia del CONTRATO REALIDAD, lo cual significa que en laboral prima la realidad de los hechos sobre las formalidades a tal punto que cualquier trabajador podrá probar la existencia de un contrato verbal y dejar sin efecto estipulaciones o acuerdos que incluso puedan estar por escrito, como de aquellos pagos de comisiones que se pactan a la luz del Artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo que no son salario, donde para el legislador y al tenor del Artículo 127 del mismo Código si lo son, dejando sin efecto el acuerdo y dejando al Juez Laboral la posibilidad de ordenar una reliquidación de prestaciones sociales y aportes a seguridad social.

Por último, recuerde que el contrato de trabajo es un contrato a término indefinido, pues los contratos a término fijo deben tener la solemnidad de estar por escrito, lo cual sucede igualmente con el periodo de prueba, por consiguiente este tipo de contratos no tiene periodo de prueba, a excepción de las empleadas del servicio doméstico a las cuales se les presume, según el Artículo 77 del Código Sustantivo de Trabajo, un periodo de prueba por los primeros quince días.

Alejandro Lara Bedoya
Consultor Jurídico Laboral

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