
Para que la renuncia de un trabajador pueda tenerse como auténtica decisión unilateral de terminar el contrato, debe obedecer a un espontáneo acto de su voluntad.
La exigencia por parte del empleador a que la presente, así esté revestida de aparente cortesía, implica coacción, dada la desigual condición económica de las partes, y por esta razón el verdadero causante de la terminación del contrato, en un caso como éste, es el empleador que ha promovido la renuncia, y sobre él recae entonces la responsabilidad de los perjuicios que el retiro ocasione al trabajador".
Cuando realmente es el trabajador el que manifiesta su libre voluntad de renunciar, se entiende que a partir de ese momento termina el vínculo contractual y se genera para el empleador la obligación de pagar las vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, y salarios que se le adeuden a la fecha de terminación del contrato, pues es claro que la renuncia del trabajador no significa que este pierda sus prestaciones sociales, salarios y demás derechos.
Ahora, se debe considerar el caso en que el empleador y el trabajador acuerdan que se debe entregar el cargo por parte de este último, después de su renuncia, en este caso en particular el empleador deberá continuar pagando los salarios, vacaciones, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social y parafiscales, pues continúa el contrato por los días de más que se dan para la entrega del cargo, existiendo por lo tanto la prestación personal del servicio por parte del trabajador al empleador.
Lo anterior no es aplicable al pago de las incapacidades, pues si el trabajador ha renunciado y ya no está prestando el servicio, no existe obligación a cargo del empleador sino de la EPS.
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