
Los contratos de trabajo a término fijo no se pueden dar por terminados por parte de las empresas cuando el trabajador se encuentra en una situación de "debilidad manifiesta", así lo advirtió la Corte Constitucional al defender el derecho a la estabilidad laboral de Miriam Concepción Parada, empleada de una empresa de confecciones en Bogotá que sufría de asma y que fue despedida en el momento en que se venció su contrato.
La señora, que ganaba el sueldo mínimo, no pudo continuar con el tratamiento médico que le seguían en el Hospital de La Samaritana, por lo que presentó una tutela.
La señora, que ganaba el sueldo mínimo, no pudo continuar con el tratamiento médico que le seguían en el Hospital de La Samaritana, por lo que presentó una tutela.
La Corte Constitucional en cabeza de sus magistrados consideraron que la trabajadora tiene derecho a conservar su empleo debido a la situación de salud, a pesar de que el contrato a termino fijo se haya vencido: "La protección especial a quienes por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión, implica la titularidad del derecho fundamental a la estabilidad reforzada (...)".
La Corte Constitucional, recogió en esta sentencia varias de sus decisiones tomadas con anterioridad y manifestó: "cuando la relación laboral dependa de un contrato de trabajo a término fijo, el trabajador tiene derecho a conservar su trabajo, aunque el término del contrato haya expirado, si subsisten las causas que dieron origen a la relación laboral (si el puesto de trabajo se conserva a pesar de que el trabajador fue retirado) y se tenga que el trabajador ha cumplido de manera adecuada sus funciones".
Los magistrados de la Corte, explican que esta jurisprudencia, aplica para todos los casos donde exista un contrato de trabajo a término fijo, independiente que el trabajador este o no bajo la circunstancia del estado de indefensión y agregan manifestando que: "el despido que se produzca sin el lleno de los requisitos legales y jurisprudenciales señalados será ineficaz".
Este concepto de La Corte Constitucional, tubo ponencia del Magistrado Luis Ernesto Silva, tesis que fue acogida por sus colegas Mauricio González y Gabriel Eduardo Mendoza, razón por la cual se ordeno a la empresa reintegrar a la trabajadora en un plazo de 48 horas, con las mismas garantías en las que se encontraba antes de su despido, debiendo adicionalmente reubicarla en cuanto a sus funciones de tal manera que estas no afecten su salud.
El Juzgado primero Civil Municipal de Bogotá en primera instancia, negó la tutela, fallo que fue ratificado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito, teniéndose como argumento en ambos casos de que la empleada debió acudir a los jueces laborales para exigir el reintegro.
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