
En efecto, en esta oportunidad se concluye que "Como la familia no es una unidad de explotación económica", que implique el cumplimiento de determinadas actividades por parte de sus miembros, y las labores que cumple el servicio doméstico en el hogar no es la que desempeña ordinariamente el empleador, para los efectos de estas normas, no se entenderían como trabajadores permanentes y por ende, no estarían obligados a pagar el Subsidio Familiar y aportes al SENA.
Finalmente, la Ley en comento en su artículo 15 establece:
“Los empleadores obligados al pago de aporte para el Subsidio Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destino especiales...deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar...”
“Los empleadores obligados al pago de aporte para el Subsidio Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destino especiales...deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar...”
En este orden de ideas, esta Oficina concluye que como el empleador del servicio doméstico no está obligado a afiliarlo(a) a una Caja de Compensación Familiar, tampoco lo está de efectuar los aportes parafiscales al ICBF, SENA y a la propia Caja de Compensación
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