El Artículo 75 del Decreto 806 de 1998, Determina que una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de la capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) días más contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce meses anteriores.
PARÁGRAFO. Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud tendrá derecho a un periodo de protección laboral de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación».
Observando la anterior norma, podemos decir que habiéndose terminado la relación laboral, el trabajador y su núcleo familiar gozarán de 30 días de protección laboral contados desde la fecha de desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema los doce meses anteriores; o gozarán de 3 meses contados desde la fecha de desafiliación en el evento de haber estado afiliado a la misma EPS durante 5 años o más.
En todo caso, deberá tenerse claro que según el artículo 76 del Decreto 806 de 1998, durante el periodo de protección laboral al afiliado y a su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia, pues una vez terminado el periodo de protección laboral, el usuario deberá asumir por su cuenta las atenciones adicionales o aquellas que superen el periodo en cuestión.
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