28 dic 2009

PROTECCION LABORAL DESPUES DE HABERSE TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO.

El Artículo 75 del Decreto 806 de 1998, Determina que una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de la capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) días más contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce meses anteriores.

PARÁGRAFO. Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud tendrá derecho a un periodo de protección laboral de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación».

Observando la anterior norma, podemos decir que habiéndose terminado la relación laboral, el trabajador y su núcleo familiar gozarán de 30 días de protección laboral contados desde la fecha de desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema los doce meses anteriores; o gozarán de 3 meses contados desde la fecha de desafiliación en el evento de haber estado afiliado a la misma EPS durante 5 años o más.

En todo caso, deberá tenerse claro que según el artículo 76 del Decreto 806 de 1998, durante el periodo de protección laboral al afiliado y a su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia, pues una vez terminado el periodo de protección laboral, el usuario deberá asumir por su cuenta las atenciones adicionales o aquellas que superen el periodo en cuestión.

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