20 oct 2009

Preaviso de 15 días según Artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo



La consecuencia de omitir el aviso con 15 días de anticipación a la fecha prevista de terminación No convierte el despido en injusto.


Así lo determinó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia 34847 de 2009, en la cual dicha Corporación reiteró la línea jurisprudencial asumida en la sentencia del 16 de mayo de 2001, radicación 14777, según la cual "Así las cosas, para la Sala la incidencia que tiene el no dar el aviso previsto en el artículo 7° del Decreto de marras 2351 de 1965 para la finalización del vínculo laboral, no es otra que el reconocimiento de los perjuicios que se demuestren por motivo de tal omisión, sin que en ningún caso puedan ser inferiores al valor de los 15 días de salarios correspondientes al mínimo de anticipación con que debe preavisarse al asalariado.

Por lo anterior, resulta necesario y pertinente traer a colación y reiterar los lineamientos doctrinales concernientes al tema, y que esta Corporación dejó sentados en la sentencia rememorada del 16 de mayo de 2001 radicación 14777, oportunidad en la cual se puntualizó:
“(…) Ahora bien, lo antes transcrito y los demás fallos a los que también se hizo alusión, permiten colegir que el criterio jurisprudencial que hasta ahora se viene aplicando para las situaciones en las que el empleador omite dar el aviso que exige el artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, es que el despido ilegal implica que este sea injusto, lo que a su vez da lugar a que se reconozcan las indemnizaciones que por ello prevé el artículo 64 del código sustantivo del trabajo. (...) Por lo tanto, en sentir de la Corte, es lo ilegal en el rompimiento del contrato, no la inexistencia de la justa causa, lo que debe ser indemnizado, pues aunque el despido se califique de ilegal, ello no es suficiente para desconocer que la justa causa aducida para tomar esa determinación existió, pues la ocurrencia del hecho real que la estructura sigue vigente así no se haya cumplido la manifestación posterior que exige la ley para que el despido quede perfeccionado, como lo es el aviso de los 15 días.

Realidad distinta a lo anterior es la que se presenta cuando el juez califica el rompimiento del contrato de injusto porque no hubo, no se demostró o no se invocó en su debida oportunidad justa causa para romper el vínculo laboral.
(... Es por lo anterior que la regulación del mencionado precepto no cabe aplicarla a una situación diferente a la que ella prevé, como lo es la terminación unilateral del contrato existiendo la justa causa pero omitiendo el empleador dar el aviso de los 15 días que ordena el artículo 7º del decreto 2351 de 1965, pues en ese evento acudiendo a la filosofía que contiene el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, el perjuicio que, en principio, por lucro cesante se le causa al trabajador, sería el valor del salario correspondiente a ese lapso, que es lo que éste deja de recibir antes de finalizar el contrato si se hubiera dado el aludido aviso."
Artículo publicado en respuestaslaborales.com

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