29 sept 2009

Traslado de un Fondo de Pensiones Privado al ISS es posible

Pueden trasladarse de régimen sin importar el tiempo que falte para pensionarse Únicamente para quienes están en transición.

Así lo determinó la Corte Constitucional en la Sentencia T-449 de 2009 en la cual esta Corporación estableció que las administradoras de fondos de pensiones no pueden impedir a un afiliado que regrese al ISS para acceder a su pensión de vejez, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos de edad y semanas de cotización que establece la Ley.


De acuerdo con lo anterior, tenemos que quienes aportan para la pensión en el régimen de ahorro individual con solidaridad a cargo de los fondos privados, tienen el derecho a retornar al régimen de prima media con prestación definida en cualquier tiempo, incluso tratándose de personas a las que les falten menos de 10 años para acceder a la pensión.


Esta decisión deja sin efecto, únicamente respecto de las personas pertenecientes al régimen de transición, lo dispuesto por el Literal e) del artículo segundo de la Ley 797 de 2003, disposición ésta según la cual el traslado de régimen de pensiones sólo puede hacerse por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial, siempre que al afiliado le faltaren más de 10 años para cumplir la edad, ya que en caso contrario no podrá trasladarse.


En este orden de ideas, quienes aspiren a regresar al ISS para cotizar y así acceder a su pensión deben cumplir con estos requisitos: tener, a primero de abril de 1994 -cuando comenzó a regir la Ley 100 de 1993- 40 años o más de edad si es hombre, 35 años o más de edad si es mujer ó contar para esa fecha con 15 años o más de servicios cotizados, y trasladar al régimen de prima media el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual, sin importar que dicho ahorro sea inferior al aporte legal correspondiente en caso de que hubieran permanecido en el régimen de prima media, siguiendo los parámetros de la Sentencia T-168 de 2009, según la cual quienes tengan 15 años o más cotizados al 1 de abril de 1994, pueden devolverse al ISS sin restricción a los rendimientos financieros.


Material publicado en respuestaslaborales.com

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