29 sept 2009

Empleador a Respetar el Sábado - por cuestiones religiosas

Respecto de quienes profesen una fé cuyo día de adoración sea el sábado. Las empresas deben respetar el “Sabath”

La Corte Constitucional a través de la Sentencia T-327 de 2009, declaró la ineficaz el despido y ordeno reintegrar a un trabajador, al tutelar sus derechos debido a que desde niño ha pertenecido a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, cuyo día de guarda es el sábado y a quien pese a que en un comienzo se le respetó su no asistencia a laborar los sábados, el empleador le terminó su contrato de trabajo con justa causa por no asistir a laborar este día, pese a que su no asistencia obedecía a que su creencia religiosa le tiene estipulado tal día como de guarda.

Con esta Sentencia la Corte manifestó que se persigue: “…La protección del derecho a la libertad religiosa dentro del ámbito de una relación laboral, la acción de tutela es el único mecanismo idóneo para hacerlo efectivo. La Corte en la Sentencia T-982 de 2001 señaló: “Los fallos de primera y segunda instancia coinciden en afirmar que en el presente caso la acción de tutela no es procedente, puesto que existe otro medio de defensa judicial. A juicio de ambos jueces, los derechos que están en juego surgen de una relación laboral contractual, por lo que es la justicia laboral ordinaria donde el asunto debe ser ventilado (…) No comparte la Sala esta posición. Ana Chávez Pereira, como lo precisó en su impugnación, busca mediante su acción que se proteja su derecho a la libertad religiosa, el cual constituye un derecho fundamental constitucional (artículo 19, C.P.) y, por lo tanto, susceptible de que su defensa sea invocada mediante una acción de tutela. No pretende ella que se le protejan derechos legales emanados del contrato de trabajo, ni existe otro medio de defensa judicial para atender el derecho reclamado que haga improcedente la tutela.” (Resaltado por fuera del texto citado) (...)

No cabe duda entonces de que el despido fue realizado por la ausencia del trabajador el día sábado ante la negativa de los permisos de ausentarse en razón a la religión que profesa. Sin embargo, con la conducta asumida, (...) -el empleador- desconoce el derecho a la libertad religiosa del trabajador tal y como se estableció en la parte motiva de esta providencia. Precisamente, el derecho a la libertad religiosa “implica no sólo la posibilidad de profesar de manera privada y silenciosa el credo de la preferencia, sino que la garantía se extiende a la difusión y realización de actos públicos asociados con las convicciones espirituales”. La libertad religiosa, entonces, se extiende a los actos externos en los que éste se manifiesta, entre los cuales se encuentra el derecho de toda persona a celebrar ceremonias, ritos y actos de acuerdo con sus propias convicciones religiosas. Por su parte, en el caso de las personas pertenecientes a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, comprende el derecho a que lugares donde laboran, tomen en consideración la santidad del Sabath. (Resaltado por fuera del texto citado) (...)
En efecto, sin renunciar a la facultad legal de fijar el horario, la Empresa puede permitir que el accionante compense las horas no laboradas entre los días de la semana. Es por ello que la decisión es desproporcionada, puesto que mediante el ejercicio de una facultad legal que encuentra su límite en el respeto a los derechos fundamentales y demás garantías constitucionales, se afecta de manera grave la libertad religiosa de una persona, en aras de ejercer un derecho que protege un interés relativamente menor y que puede ser alcanzado por otros medios.

Concluye la providencia expresando que "“Considera la Sala que en un caso como el que se estudia hay que considerar dos hipótesis diferentes. La primera es cuando la relación laboral contractual está vigente, y la segunda cuando la persona ha sido despedida, tal y como ocurre en este caso. En el primer evento la manera de garantizar el goce efectivo de la libertad religiosa es impedir que el empleador le imponga al trabajador la obligación de realizar la actividad que está coartando gravemente el ejercicio de la libertad religiosa de manera innecesaria y desproporcionada. En el segundo, el remedio es reintegrar al trabajador en condiciones tales que pueda cumplir con sus obligaciones laborales, y ejercer su derecho a la libertad religiosa.” (Resaltado por fuera del texto citado).

Jueves, 24 de Septiembre de 2009

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