
Consejo Estado - Aprueba que haya políticas en cuanto al uso del internet en las empresas
Los hechos ocurren en la Superintendente Nacional de Salud, la cual emite la Resolución Interna Nro. 276 del 2004, donde en su Artículo 9°, establece unas prohibiciones relacionadas con el uso del correo automatizado, indicando que el sistema de correo institucional y el correo electrónico oficial son herramientas puestas al servicio de los funcionarios para su utilización en las labores propias de su función y por tanto su uso para fines diferentes se considera una práctica prohibida y una falta disciplinaria. En ese sentido en los literales B – C y D, queda prohibido expresamente lo siguiente:
b) La difusión de cualquier contenido político.
c) El envío de mensajes y documentos con destinatarios individuales o múltiples sobre temas que no estén relacionados directamente con la labor de la Superintendencia y las funciones asignadas al emisor del mensaje o sobre el cual no haya sido autorizado por un superior inmediato.
d) El envío de mensajes y documentos con destinatarios individuales o múltiples que tengan como objeto expresar opiniones personales”.
El demandante considera que las disposiciones antes transcritas violan la libertad de expresión y de pensamiento de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, aseveración con la que no se encuentra de acuerdo esta Corporación pues, precisamente, aquellas les permiten que expresen su pensamiento mediante el uso del correo institucional y en relación con las funciones asignadas a su cargo, lo cual no podía ser de otra manera, si se tiene en cuenta que las herramientas y recursos destinados para el efecto tienen el carácter de públicos.
De otra parte, el demandante sostiene que el Superintendente Nacional de Salud usurpó funciones del legislador al disponer que se considera una práctica prohibida y una falta disciplinaria utilizar el correo institucional y el correo electrónico para las labores no propias de la función.
El Consejo de Estado a través de la Sentencia Nro. 50008701 de 2009, expresa que la prohibición a que alude el precepto analizado no hace cosa distinta que propender porque no se ejerzan actividades ajenas a las funciones encomendadas a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud de manera tal que se afecte la prestación del servicio, sin que tal hecho pueda considerarse como una violación de los derechos al pensamiento y a su expresión, como equivocadamente lo plantea el demandante."
Los hechos ocurren en la Superintendente Nacional de Salud, la cual emite la Resolución Interna Nro. 276 del 2004, donde en su Artículo 9°, establece unas prohibiciones relacionadas con el uso del correo automatizado, indicando que el sistema de correo institucional y el correo electrónico oficial son herramientas puestas al servicio de los funcionarios para su utilización en las labores propias de su función y por tanto su uso para fines diferentes se considera una práctica prohibida y una falta disciplinaria. En ese sentido en los literales B – C y D, queda prohibido expresamente lo siguiente:
b) La difusión de cualquier contenido político.
c) El envío de mensajes y documentos con destinatarios individuales o múltiples sobre temas que no estén relacionados directamente con la labor de la Superintendencia y las funciones asignadas al emisor del mensaje o sobre el cual no haya sido autorizado por un superior inmediato.
d) El envío de mensajes y documentos con destinatarios individuales o múltiples que tengan como objeto expresar opiniones personales”.
El demandante considera que las disposiciones antes transcritas violan la libertad de expresión y de pensamiento de los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, aseveración con la que no se encuentra de acuerdo esta Corporación pues, precisamente, aquellas les permiten que expresen su pensamiento mediante el uso del correo institucional y en relación con las funciones asignadas a su cargo, lo cual no podía ser de otra manera, si se tiene en cuenta que las herramientas y recursos destinados para el efecto tienen el carácter de públicos.
De otra parte, el demandante sostiene que el Superintendente Nacional de Salud usurpó funciones del legislador al disponer que se considera una práctica prohibida y una falta disciplinaria utilizar el correo institucional y el correo electrónico para las labores no propias de la función.
El Consejo de Estado a través de la Sentencia Nro. 50008701 de 2009, expresa que la prohibición a que alude el precepto analizado no hace cosa distinta que propender porque no se ejerzan actividades ajenas a las funciones encomendadas a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud de manera tal que se afecte la prestación del servicio, sin que tal hecho pueda considerarse como una violación de los derechos al pensamiento y a su expresión, como equivocadamente lo plantea el demandante."
"Concluye la Sala que los cargos impetrados contra la totalidad de la Resolución 276 del 2004 carecen de vocación de prosperidad y la Sala considera que las normas acusadas no establecen sanción alguna, pues nótese que a las conductas allí descritas no les atribuye, por ejemplo, la sanción de destitución, multa, suspensión o amonestación, pues en efecto, como lo dice el actor, ellas son del resorte exclusivo del Congreso y, de ahí, que el artículo 45 de la Ley 734 del 2002 sea el que establece tales sanciones.
Además, las conductas tipificadas en el artículo 9° de la Resolución 276 del 2004 constituyen apenas una concreción de las múltiples acciones u omisiones en que pueden incurrir los funcionarios y que encuadran, de manera general, en la violación de la Constitución, la ley, los estatutos de la entidad, los reglamentos internos, etc., violación que, por ejemplo, se encuentra consagrada en el artículo 50 de la Ley 734 del 2002, según el cual “Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, ...”.
Concluye esta Corporación que la prohibición a que alude el precepto analizado no hace cosa distinta que propender porque no se ejerzan actividades ajenas a las funciones encomendadas a los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud de manera tal que se afecte la prestación del servicio, sin que tal hecho pueda considerarse como una violación de los derechos al pensamiento y a su expresión, como equivocadamente lo plantea el demandante."
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