
Aportes por días debe esperar hasta noviembre de este año.
La Resolución Nro. 3119 de 209, establece que se aplazada la entrada en vigencia hasta el 1 de Noviembre de 2009, la posibilidad de aportar por días laborados a salud y pensiones.
Importante aclarar que los trabajadores contratados por personas naturales de los niveles 1 y 2 del SISBEN que trabajen por días podrán cotizar a unas cuentas de ahorro de largo plazo, las cuales deberán tener una rentabilidad por lo menos igual a la inflación y permitirán que los trabajadores más pobres que aspiren a una pensión inferior al salario mínimo. Esta clase de trabajadores no efectúan aportes al sistema de pensiones sino a una figura denominada Ahorro Programado Obligatorio realizado por cuenta exclusiva del empleador, en cuantía no inferior al 12% del valor del salario mínimo diario, el cual será administrado por el Fondo Nacional del Ahorro, para lo cual el empleador deberá gestionar con su operador de información la asignación de la Afiliación Única Electrónica.
En cuanto a los aportes en salud, el Decreto 1800 de 2009, que reglamenta el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, determina la posibilidad para que los trabajadores de los niveles 1 y 2 del SISBEN que trabajen por días y que sean contratados por personas naturales, igualmente se afilien al sistema de seguridad social en salud, sin que tengan que cotizar sobre la base mínima del salario mínimo legal mensual de que trata la ley 100 de 1993, en este punto es importante tener muy presente que el aporte a salud depende también de si el empleado ha decidido afiliarse el Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado, pues si lo hace escogiendo el primero de los dos regímenes, los aportes deben ser sobre el porcentaje del 12,5% distribuido según la proporción estipulada en la ley para cada una de las partes y el ingreso base de cotización minina, debe ser igual al salario mínimo legal mensual vigente, si por el contrario el trabajador decide afiliarse al Régimen Subsidiado, el aporte está a cargo exclusivo del empleador que corresponde al 8.5% sobre los ingresos que el trabajador devengue en el mes, ingreso que pueden ser inferior a un salario mínimo mensual pero no inferior a un salario mínimo diario.
En lo que corresponde a los aportes al Sena, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, se continuará realizando sobre el valor total de la nómina, así ésta sea inferior al salario mínimo legal mensual, para aquellos empleadores personas naturales que estén obligados, pues recordemos que en el caso de las empleadas del servicio doméstico esta obligación no es exigible para el empleador.
En todo caso se debe tener en cuenta que este tratamiento no es aplicable a los trabajadores que se vinculen por días con empresas, caso en el cual se aplica el régimen general en seguridad social. Tampoco aplica este beneficio a los trabajadores de estratos 3 o superiores, así estén vinculados por personas naturales.
Recuerde, que para poder aplicarle a un trabajador el procedimiento del artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, reglamentado por el Decreto 1800 de 2009, debe cumplir los siguientes tres requisitos:
- Estar vinculado por días o por un periodo inferior a un mes.
- Que su empleador sea una persona natural.
- Que el empleado pertenezca a los niveles 1 y 2 del SISBEN.
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