2 jul 2009

PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son un beneficio al cual tiene derecho exclusivamente aquellas personas que están vinculadas mediante contrato de trabajo con una empresa, por consiguiente las personas que tienen un vínculo contractual no laboral, sino de otra índole, como el que se da a través de una contrato de prestación de servicios no gozan de este beneficio.

La Corte Suprema de Justicia en su Sentencia de Julio 18 de 1985, define las Prestaciones Sociales de la siguiente manera: “Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”.
Este alto Tribunal en Sentencia de Febrero 12 de 1993, manifiesta: “Se debe entender las Prestaciones Sociales, como el mecanismo de seguridad social ideado por el legislador nacional para cubrir los riesgos que afecten el desempleo, la salud y la vida del trabajador y que por lo tanto cualquier otro régimen legal o convencional, orientado a amparar estas contingencias, constituirá igualmente una prestación social…”.

Ahora bien revisando el Código Sustantivo de Trabajo, encontramos que el Artículo 193, numeral 1° estipula que todos los patronos están obligados a pagar las prestaciones establecidas en el mismo Código, salvo las excepciones que en el se consagren; el numeral 2° manifiesta que las prestaciones dejaran de estar a cargo de los patronos cuando el riesgo de ellas sea asumido por la Seguridad Social.

En la actualidad tenemos que las siguientes Prestaciones Sociales están a cargo exclusivo del empleador:
  1. Auxilio de transporte – Ley 15 de 1959
  2. Calzado y vestido de labor – Artículo 7° de la Ley 11 de 1984
  3. Cesantías – Artículo 98 de la Ley 50 de 1990
  4. Intereses sobre las cesantías – Ley 52 de 1975 – Decretos Reglamentarios 116 y 219 de 1976 – Ley 50 de 1990
  5. Prima de servicios – Artículos 46 y 306 del CST y Artículo 3° de la Ley 50 de 1990
  6. Vacaciones – Artículos 46 y 186 del CST.
Igualmente el empleador en cierta forma debe responder por otras Prestaciones Sociales, las cuales normalmente no las reconocemos como tal, a pesar de estar bajo su responsabilidad la afiliación y pago de los aportes, estas son:
  1. Protección por un accidente de trabajo o enfermedad profesional – afiliación a una administradora de riesgos profesionales (ARP)
  2. Protección por la salud del trabajador derivados del riesgo común – afiliación a una empresa prestadora de salud (EPS)
  3. Protección por los riesgos de vejez, invalidez y muerte por riesgo común – afiliación a una administradora de fondos de pensiones (AFP)
  4. Subsidio familiar, es una serie de auxilios en dinero o en especie, los cuales se prestan por intermedio de una Caja de Compensación Familiar - Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002.

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