
FIDELIDAD DE AFILIACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES PARA ACCEDER A LA PENSION DE INVALIDEZ.
La Corte Constitucional a través de la sentencia C-428 de 2009, determino que los numerales 1 y 2 del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, que modificaron el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, estableció unos requisitos más rigurosos para acceder a la pensión de invalidez, generando una mayor carga para el afiliado y por consiguiente una medida contraria en seguridad social.
En La norma declarada inexequible encontramos dos aspectos a tener en cuenta, el primero tiene que ver con el requisito de las semanas de cotización, incrementándose el número de semanas de cotización requeridas, la Ley 100 de 1993 establecía que el afiliado debía cumplir con 26 semanas mientras que con la modificación se aumentaron a 50, contadas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración, si bien es cierto se da un incremento en el número de semanada, la Corte estableció que la norma no hizo una restricción unívoca de las condiciones de acceso, pues si bien aumentó el número de semanas mínimas de cotización exigidas de 26 a 50, de igual manera aumentó el plazo a ser tenido en cuenta para que el afiliado (cotizante activo o no), acredite las semanas mínimas requeridas y en tal medida se pasó para la configuración de la invalidez, del año inmediatamente anterior a los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, modificación ésta que favoreció a los sectores de la población que carecen de un empleo permanente y que bajo la normatividad anterior se encontraban excluidos del beneficio de la pensión vitalicia de invalidez.
Igualmente la Ley 860 de 2003 estableció un segundo requisito, que corresponde a la fidelidad porcentual de cotización entre los 20 años y la fecha de estructuración de la invalidez, requisito que consiste en que se tiene que haber cotizado un porcentaje del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 20 años y la primera calificación del estado de invalidez, para tener derecho a la pensión, la cual no tiene un objetivo legítimo y legal desde el punto de vista constitucional, que justifique la exigencia para poder acceder a la pensión de invalidez, de haber cotizado el 20% del tiempo transcurrido entre la fecha en que la persona cumplió la edad de 20 años y el momento de la primera calificación de invalidez.
Sin duda, esta norma exige en este caso un requisito más gravoso para acceder a esa prestación social, disminuyendo el nivel de protección y por lo tanto fue declara inexequible.
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