15 jul 2009

ACCIDENTE DE TRABAJO



REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Según el artículo 62 del Decreto 1295 de 1994, el empleador tiene dos días hábiles para informar a la ARP sobre el accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en la empresa, si el reporte de ATEP se presenta de manera extemporánea puede ser sancionado por el Ministerio de la Protección Social con una multa de hasta 200 SMLMV, según la Resolución 156 de 2005.

El Código Sustantivo de Trabajo en el artículo 221 establece la obligatoriedad para el trabajador de comunicar al empleador de manera inmediata la ocurrencia de un accidente de trabajo en la cual se vea directamente involucrado; Igualmente vemos como en el artículo 22 literal C, del Decreto 1295 de 1994, es obligación del trabajador colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empleador en el tema de Riesgos Profesionales.

La falta de cumplimiento por parte del trabajador de la obligación del trabajador de informar sobre un accidente de trabajo que haya sufrido, puede ocasionarle las sanciones que para tal efecto deben estar contempladas en el reglamento Interno de Trabajo de cada empresa.

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