r el auxilio de transporte si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones.Igualmente podemos decir que tampoco hay obligación de dicho pago en los siguientes casos:
- Cuando el empleado está disfrutando de sus vacaciones.
- Cuando el empleado está incapacitado.
- Cuando el empleado preste sus servicios en un lugar en el que no se preste en servicio público de transporte.
- Cuando la empleada este en licencia de maternidad o el empleado en licencia de paternidad y por los días que ésta dure.
- Por el tiempo que dure la suspensión, licencia remunerada, licencia no remunerada.
- Cuando devengue más de dos salarios mínimos legales vigentes.
- Cuando la empresa provea a sus empleados del servicio gratuito de transporte.
IMPORTANTE:
- La obligación de pagar el auxilio de transporte surge en consideración al salario y no a la jornada, razón por la cual quiénes laboran jornadas parciales tienen derecho al pago completo del mismo.
- No obstante, si bien éste auxilio se paga de manera completa a quienes acudan a laborar jornadas parciales (medio tiempo), sólo se paga por los días en que el trabajador preste sus servicios. Artículo 5° del Decreto 1258 de 1959.
- El auxilio de transporte es un auxilio económico con destinación específica y sólo se debe incorporar al salario para la liquidación de las prestaciones sociales. Artículo 7° de la Ley 1° de 1963.
- El auxilio de transporte no se tiene en cuenta en la base de cotización para liquidar los aportes a la seguridad social. Artículo 18 y 204 de la Ley 100 de 1993.
- El auxilio de transporte no se incluye en la base para liquidar los aportes parafiscales: Cajas de Compensación Familiar, ICBF, SENA. Artículo 17° de la ley 344 de 1996 - Sentencia Consejo de Estado de Abril 30 de 1993.
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