18 jun 2009

CONSEJO DE ESTADO - VACACIONES COMPENSADAS Y PARAFISCALES

Las VACACIONES COMPENSADAS EN DINERO SON BASE PARA LOS PARAFISCALES: El Consejo de Estado, a través de la sentencia 13144, ha manifestado que: "(...) no se comparte el argumento según el cual, no corresponden a un descanso remunerado, toda vez que de conformidad con el articulo 189 del Código Sustantivo del Trabajo dispone respecto de la compensación un carácter excepcional que ocurre solo por autorización el Ministerio de Trabajo o por la terminación del contrato sin que se hubieran disfrutado de las vacaciones, sin embargo ello no le quita la naturaleza de un pago que corresponde a lo que debió ser un descanso remunerado", razón por la cual este ítem sí debe incluirse en la base para el pago de los aportes parafiscales.

Posteriormente en la sentencia 13348, esta Corporación expresa: "(...) no pueden aceptarse los argumentos del apelante en el sentido de que como el pago en dinero de las vacaciones, de acuerdo con el artíuclo 189 del Código Sustantivo de Trabajo, tiene naturaleza indemnizatoria, está excluido de la base de los aportes en mención, toda vez que, en el mencionado artículo, no se le atribuye tal carácter a las vacaciones pagadas en dinero, y como quedó expuesto, la compensación se trata de un derecho legal de los trabajadores en misión de esta clase de empresas de servicios temporales. (...) En tal sentido y como lo señaló el a quo, en el presente caso las vacaciones compensadas en dinero forman parte de la base para la liquidación de los aportes al Sena."

Ahora bien es importante anotar que las anteriores interpretaciones del Consejo de Estado, han sido asumidas por el Ministerio de la Protección Social en el Concepto 363 del 2003.

En cuanto a las incapacidades por riesgo laboral o común, no debe incluirse como base para liquidar los aportes parafiscales, pues este concepto no es salario según la definición del mismo contemplada en los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo de Trabajo, ni es un descanso remunerado, la discusión se centra en cuanto a la licencia de maternidad y paternidad, pues algunos juristas al servicio de las Cajas de Compensación, interpretan que la naturaleza jurídica de estas licencias es la de ofrecer un descanso remunerado a cargo del empleador, debiéndose incorporar este pago como base para efectuar dichos aportes, según el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.
Fundamento que tiene a su vez un hacedero jurídico por la sentencia T-347 de 1999 de la Corte Constitucional, en la cual manifiesta sobre la licencia de maternidad lo siguiente: "(...) la licencia de maternidad tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para poder reponerse del parto y prodigarle al recién nacido las atenciones que requiere. El descanso se acompaña del pago del salario de la mujer gestante, a fin de que ella pueda dedicarse a la atención de la criatura. Por lo tanto, el pago del dinero correspondiente al auxilio de maternidad es de vital importancia tanto para el desarrollo del niño como para la recuperación de la madre (...)".

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