26 jun 2009

APORTES OBLIGATORIOS A SALUD SON DEDUCIBLES


LOS PAGOS EN SALUD OBLIGATORIA SON DEDUCIBLES DE RENTA.

El Decreto 2271 de 2009, establece que en efecto los aportes a salud Obligatoria si son deducibles, de esta manera el Gobierno Nacional acoge el concepto de la DIAN 066667 de julio 11 de 2008, en el cual se manifiesta que el aporte del 4% a cargo del trabajador es un pago deducible en la declaración de renta. Igualmente se infiere que esta deducción no altera la base de cálculo de la renta exenta del pago laboral. Lo anterior deja a esta clase de pago en la misma situación que los pagos que efectúa el trabajador por los conceptos de intereses de vivienda, por salud prepagada y educación.

La deducción debe aplicarse teniendo en cuenta el valor promedio de lo descontado al trabajador durante el año anterior, por ejemplo: un trabajador tuvo en el año anterior deducciones por aportes a salud obligatoria por valor de $576.000, este valor se divide por 12 meses o por el número de meses laborados si es menor que 12, supongamos que el descuento fue por todo el año, entonces lo dividimos entre 12 y nos da $48.000, este valor es el que se disminuye de la base mensual de retención en la fuente. En el procedimiento dos, el valor que así se determine, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo, como para calcular la base de retención mensual.

En cuanto a la expresión año inmediatamente anterior, se sobrentiende que se trata del año calendario que va de enero a diciembre, razón por la cual para el procedimiento uno, el valor de aporte que podrá deducirse de la base de retención de cada uno de los meses que restan del año 2009, será el promedio de lo que el empleado haya aportado en el año 2008.
Igual valor tendrá efecto para el procedimiento dos, de manera que cuando en junio de 2009 habrá de computarse el porcentaje fijo de retención para el segundo semestre del año 2009, deberá tomarse el promedio de aportes de salud descontados al empleado durante el año anterior al cálculo, es decir, durante los meses de enero a diciembre de 2008, y dicha sumatoria se dividirá entre 12.

Con respecto a la certificación de aportes por cambio de empleador, tenemos que si un trabajador ha cambiado su empleo, podrá solicitar a su anterior empleador una certificación de los aportes descontados en el año anterior, con el fin de que dichos aportes sean considerados para el cálculo de la retención en la fuente en su nuevo trabajo. Teniendo en cuenta que se trata de un certificado de un deducible, el empleado deberá allegar el mismo, antes de que se le descuente la retención en la fuente y, en todo caso, tendrá que allegar el certificado del año anterior, a más tardar en abril 15 de cada año.

Este punto se torna muy importante en las vísperas del cálculo del porcentaje fijo del segundo semestre, para lo cual los empleados que hayan cambiado de trabajo, deberán solicitar el certificado de aportes de salud del año 2008, con el fin de que su actual empleador se los tenga en cuenta para el cálculo del porcentaje fijo de retención para el segundo semestre del año 2009.

La disminución en el caso de los trabajadores independientes, también se puede aplicar según el artículo 4 del citado Decreto 2271 de 2009, el cual establece la posibilidad de que la retención en la fuente por pagos que se verifiquen a trabajadores independientes, se disminuya con los aportes obligatorios que éstos deban hacer al sistema de seguridad social en salud. Para ello, señala la norma que junto a la factura o cuenta de cobro, deberá remitirse la evidencia del pago de los aportes por salud, con una declaración jurada de que el aporte de salud pagado, corresponde precisamente, a los ingresos objeto del contrato cuyo pago se recibe.

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