27 may 2009

TRABAJADORES CONTRATADOS POR DIAS - PROPORCIONALIDAD PAGO DE APORTES



LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR PERSONAS NATURALES DE LOS NIVELES 1 Y 2 DEL SISBEN QUE TRABAJEN POR DIAS PODRAN HACER APORTES EN SALUD UNICAMENTE POR LOS DIAS LABORADOS.



A partir del 01 de julio del 2009, entra en vigencia el Decreto 1800, el cual facilita que los trabajadores por días puedan cotizar a salud sin tener como base de liquidación el salario mínimo legal mensual vigente.


El anterior decreto reglamenta el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, que creó la posibilidad para que los trabajadores de los niveles 1 y 2 del SISBEN que trabajen por días y que sean contratados por personas naturales, se afilien al sistema de seguridad social en salud, sin que tengan que cotizar sobre la base mínima del salario mínimo legal mensual de que trata la ley 100 de 1993.
El pago de aportes al Sena, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, se continuará realizando sobre el valor total de la nómina, así ésta sea inferior al salario mínimo legal mensual.

Por lo anterior se deduce que esta situación no se aplica a los trabajadores que se contraten a través de personas jurídicas, como es el caso de las empresas quienes deben efectuar sus aportes común y corriente, también están excluidos de esta reglamentación los trabajadores de estratos 3, 4, 5 y 6, así los vincule laboralmente una persona natural.

Importante tener en cuenta que estos trabajadores no efectúan aportes al sistema de pensiones sino a una figura denominada Ahorro Programado Obligatorio realizado por cuenta exclusiva del empleador, en cuantía no inferior al 12% del valor del salario mínimo diario, el cual será administrado por el Fondo Nacional del Ahorro, para lo cual el empleador deberá gestionar con su operador de información la asignación de la Afiliación Única Electrónica.

Respecto de los aportes a salud de estas personas, tenemos que éste se hará dependiendo de si el empleado ha decidido afiliarse el régimen contributivo o al régimen subsidiado.

Si el trabajador decide afiliarse al régimen contributivo, los aportes deben realizarse de acuerdo a la norma general para este régimen, es decir, que el aporte se realizará conjuntamente entre el empleador y el empleado y la base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo mensual. En cambio, si el trabajador opta por afiliarse al régimen subsidiado, el empleador tendrá que realizar un aporte del 8.5% sobre los ingresos que el trabajador obtenga en el período, los cuales pueden ser inferiores a un salario mínimo mensual pero no inferiores a un salario mínimo diario.

Para que un trabajador se le pueda aplicar el procedimiento contemplado en el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, reglamentado por el ya citado Decreto 1800 de 2009, debe cumplir los siguientes tres requisitos:
  • Estar vinculado por días o por un periodo inferior a un mes.
  • Que su empleador sea una persona natural.
  • Que el empleado pertenezca a los niveles 1 y 2 del SISBEN.

No hay comentarios: