1 jun 2009

PRIMA SEMESTRAL DE SERVICIOS



El próximo 30 de Junio, es el plazo máximo que da la ley para pagar la PRIMA SEMESTRAL DE SERVICIOS, a esta prestación social tiene derecho todo trabajador sin importar el tiempo que lleve laborando dentro del semestre y es una obligación de todas las empresas, independiente del número de trabajadores contratados, entiéndase por empresa que dentro de su actividad hay una explotación económica, donde se produce, transforma, comercializa, administra bienes o prestación de servicios, independiente que la actividad sea o no con ánimo de lucro, razón por la cual, las empleadas del servicio doméstico no tienen derecho a esta prestación, pues están desarrollando su actividad con una familia y no con una empresa. Sentencia 6957 de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, del 11 de Noviembre de 1994.

La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-042 de 2003 y la Sentencia C-034 del mismo año, determino que se debe pagar proporcionalmente el valor de la prima independiente del tiempo y del tipo de contrato de trabajo celebrado, igualmente determino que el trabajador tiene derecho a esta prestación así sea despedido con justa causa, modificando el artículo 306 del CST.

No hay comentarios: