20 may 2009

PROPORCIONALIDAD PARA DETERMINAR LA BASE DE COTIZACION A SEGURIDAD SOCIAL

Opera la proporcionalidad para determinar la base de cotización a la Seguridad Social, cuando el contrato de trabajo es suscrito o terminado dentro de una fracción del mes calendario.

Revisando el Concepto 703 de 2006 – Ministerio de Protección Social y analizando el Decreto 1406 de 1999, donde se indica que la cotización base para efectuar los aportes, corresponde a la información del empleador sobre las novedades de ingreso o retiro, novedades que afectan la base de cotización de acuerdo con los días realmente laborados por el trabajador, lo cual genera un pago proporcional en la nómina.

Por lo anterior, cuando el pago se efectúa por una fracción del mes calendario, el valor debe ser proporcional por la fracción correspondiente, es decir, de por lo menos el salario mínimo diario en proporción a los días durante los cuales estuvo vigente el contrato de trabajo, independientemente que la base de cotización al sistema de seguridad social en vigencias mensuales no pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual, tal como lo expresa el Ministerio de Protección Social en el Concepto al cual se hace mención (703 de 2006).

De todas maneras es importante precisar, que si un empleado labora sólo algunos días al mes, por ejemplo los viernes, sábados y domingos, pero su contrato de trabajo esta vigente durante todo el mes calendario, los aportes a la seguridad social deben efectuarse sobre la base del salario mínimo legal mensual vigente, así el ingreso del trabajador sea inferior a este mínimo, situación que obliga a las partes a completar el valor correspondiente al monto total del aporte en la proporción que les corresponde, de tal manera que el aporte no sea inferior al salario mínimo mensual, tal como lo estipula la Ley 100 de 1993 en su artículo 18, el cual fue subrogado por la Ley 797 de 2003 en su artículo 5°.

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