20 may 2009

PAGO DE INCAPACIDADES POR RIESGO COMUN

Incapacidades por riesgo común.

El Artículo 12 del Decreto 1295 de 1994, determina que toda enfermedad o accidente, no calificado como profesional, es considerado de origen común y por consiguiente la incapacidad se debe cancelar dependiendo el numero de días de incapacidad, por consiguiente el afiliado a una EPS en el Régimen Contributivo, tendrá derecho a un auxilio monetario, que se cancelara de la siguiente manera:

LOS TRES PRIMEROS DIAS DE INCAPACIDAD: Están a cargo del empleador, bajo ninguna circunstancia el pago de estos días lo realizara la EPS, lo anterior de conformidad con el Decreto 1406 de 1999, artículo 40°, parágrafo 1°, el valor que debe pagar el empleador es el equivalente al 66.67% del salario.

DEL CUARTO DIA HASTA LOS NOVENTA DIAS DE INCAPACIDAD: Durante este lapso de tiempo, la incapacidad esta a cargo exclusivo de la EPS, el valor es igual al 66.67% del salario base de cotización del mes inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de la incapacidad, para tener derecho a la misma, el trabajador debe haber cotizado, un mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa, lo anterior conforme al artículo 9° del Decreto 783 de 2000.

DESDE EL DIA NOVENTA Y UNO HASTA LOS CIENTO OCHENTA DIAS: También esta a cargo de la EPS, de acuerdo al artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, durante estos días el valor de la incapacidad será igual al 50% del salario base de cotización del mes inmediatamente anterior a la iniciación de la incapacidad.

MAS DE CIENTO OCHENTA DIAS: A partir de los 181 días de incapacidad, la EPS ya no es la responsable de su pago. El Fondo de Pensiones es quien esta a cargo a partir de este momento del pago de la incapacidad, por tal razón antes del día 150 el Fondo de Pensiones debe comenzar el trámite de calificación de invalidez ante la Junta Calificadora, pero el Fondo podrá aplazar la calificación de invalidez después de los 180 días hasta por 360 días adicionales siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

1. Que exista concepto medico favorable de rehabilitación.
2. Que haya autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro provisional de invalidez, sobrevivencía o entidad de previsión correspondiente.

El valor de la incapacidad a cargo del Fondo de Pensiones será equivalente al mismo valor que se venia cancelando al trabajador por incapacidad de la EPS, o sea el 50%, lo anterior según el articulo 23 del Decreto 2463 de 2001.

FORMULA PARA LIQUIDAR EL VALOR DE LA INCAPACIDAD:
(Salario fijo) = Porcentaje a aplicar X IBC del mes anterior a la causación X #DIAS de la incapacidad dividido el resultado entre 30. El valor a aplicar será el 0,6667 hasta el día 90 y después de ese día el 0,50.

PAGO DE LA INCAPACIDAD CON SALARIO VARIABLE: Cuando el trabajador devenga un salario variable, la incapacidad se calcula con el promedio de lo devengado en el año anterior a la fecha en la cual se inicio la incapacidad o todo el tiempo si el trabajador a laborado menos del año, según el artículo 228 C.S.T.

VALOR MINIMO DE LA INCAPACIDAD: El valor mínimo de la incapacidad siempre debe ser igual al valor del salario mínimo legal diario por cada día de incapacidad. Sentencia de la Corte Constitucional C-543 de 2007.

PRORROGA DE INCAPACIDAD: Se entiende que hay prorroga cuando no haya interrupción mayor a 30 días calendario con la incapacidad inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ella, así se trate de código diferente.

LICENCIA DE MATERNIDAD: La licencia de maternidad es igual a 84 días, su valor corresponde al 100% del valor del salario que este devengando la trabajadora al momento de entrar a disfrutarla.

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