
Incapacidad por 180 días o más...
El numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, podrá ser derogado en el evento que este proyecto de ley, sea aprobado por el Congreso, la norma dispone lo siguiente: "(...) el empleador no podrá despedir al trabajador, so pena de indemnización, que no haya sido valorado por la administradora de fondos de pensión, aunque supere el umbral de 180 días de incapacidad y haya sido remitido a la evaluación del fondo de pensiones, hasta tanto su derecho y condición médica, no haya sido reconocida plenamente."
Dentro de la exposición de motivos se argumenta que "(...) la presente iniciativa legal, procura sanear unos vacíos en la ley colombiana, en lo relativo a las presunciones legales de despido con justa causa a cargo del empleador, donde se viola el principio de igualdad, el derecho a una vida digna, el mínimo vital y de subsistencia, de los cuales son beneficiarios los ciudadanos colombianos.
El vacío consiste en que las personas que padecen enfermedad no profesional que les acarrea una incapacidad laboral superior a 180 días, quedan en el limbo referente a sus ingresos, por cuenta de las normas vigentes y de la tramitología reinante. En primer lugar, una persona que supere los 180 días incapacitado, queda al arbitrio de su empleador quien soportado en el artículo 62 del decreto 2663 de 1950, le puede terminar unilateralmente su contrato de trabajo y de la tramitología, porque las entidades responsables de asumir la solución del problema y los pagos obligatorios a los que tiene derecho, se demoran lapsos de tiempo superiores a los necesarios y el único perjudicado es el trabajador con su núcleo familiar.
El presente proyecto de ley, pretende paliar una injusticia laboral, cuando por motivos de enfermedad o accidente laboral, se debe sustraer la persona al trabajo por su incapacidad para cumplir la labor encomendada, quedando en muchos casos desprotegida temporalmente por la lentitud de los procedimientos para fijar la pensión a que tiene derecho el trabajador.
Con este proyecto de ley se acatan los mandatos supra estatales, constitucionales y legales que se relacionan con la materia."
Con este proyecto de ley se acatan los mandatos supra estatales, constitucionales y legales que se relacionan con la materia."
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