27 abr 2009

REGISTRO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON BAJOS INGRESOS


MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Abril 16 de 2009
RESOLUCION NÚMERO 001155

Todos los independientes cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud del Régimen Contributivo que tengan ingresos iguales o inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente deberán inscribirse, junto con sus beneficiarios, en el Re­gistro de Independientes con Bajos Ingresos.


Para la inscripción en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos los cotizantes y sus beneficiarios se deben registrar en las Entidades Promotoras de Salud (EPS) donde estén Afiliados o se vayan a afiliar, previa presentación de los documentos que de acuerdo con el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, sean requeridos.

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