14 abr 2009

DOTACION DE UNIFORME - PRIMERA ENTREGA 2009

Recuerde entregar oportunamente la dotación de calzado y vestido consistente en un par de zapatos y un vestido de labor.


Para la entrega de la dotación el empleado debe contar con por lo menos tres meses continuos de servicio en la empresa y devengar hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, el promedio de dicha remuneración se saca con el devengado real incorporando para tal efecto lo pagado por concepto de horas extras, recargos nocturnos y por trabajo en días festivos.


La norma no excluye de este beneficio a los empleados a término fijo ni a quienes se encuentren incapacitados o en licencia de maternidad o en licencia no remunerada durante dicho período de tiempo, así que a estos empleados también hay que hacerles entrega de la respectiva dotación, según el Artículo 230 CST.


Para tener en cuneta:

  1. La dotación pagarse entregando al trabajador las respectivas prendas de vestir y el calzado, ya que está prohibida la compensación en dinero. El suministro de esta prestación a través de bonos para la compra de los insumos sólo es válido si el empleador puede constatar la adquisición de las prendas y el empleado firma el correspondiente recibo.

  2. El pago de esta prestación al trabajador, no depende del desgaste de la dotación entregada con anterioridad. Lo que si es cierto y se debe tener muy en cuenta es que el vestido y calzado de labor que se entreguen deben responder al tipo de actividad que desarrolla el trabajador y al riesgo al cual se encuentra expuesto. Artículo 1° Decreto 982 de 1984. Sentencia CSJ – Sala Laboral del 4 de marzo de 1994. Artículo 234 CST.

  3. La dotación de vestido de labor y calzado, no puede en ningún caso ser compensada, mediante la entrega de herramientas de trabajo y/o elementos de seguridad industrial tales como maletines, casos, guantes y demás accesorios necesarios para el cabal desempeño de las funciones.

  4. Tampoco esta permitido que se entregue de manera anticipada las dotaciones de todo el año, por consiguiente si el empleador entrega más de una prenda en una de las fechas en la cual esta obligado, la empresa deberá cumplir con dicha obligación legal en la próxima fecha.
    En los casos donde la empresa por imagen corporativa, uniforme a sus empleados, éstos libre y voluntariamente podrán pagar parte de la misma mediante descuento expresamente autorizado por el empleado, siempre que lo adquirido por éste sea en adición al cumplimiento de la obligación mínima legal por parte de la empresa. Artículo 149 y 232 del CST.

  5. Con respecto a los Trabajadores en Misión, suministrados por las empresas de servicios temporales, son estas quienes deben atender esta obligación respecto a esta clase de trabajadores, cabe anotar que el costo de dicha dotación es cobrado a la empresa usuaria, por consiguiente se puede pactar entre la usuaria y la temporal que dicha dotación sea suministrada por la usuaria y no se le cobre por parte de la temporal.
    Cuando el servicio requiera el suministro de elementos de protección especial, en el contrato que se celebre entre la empresa de servicios temporales y la empresa usuaria, se podrá también determinar expresamente la forma como se atenderá el cumplimiento de este compromiso legal. Artículo 70 Ley 50 de 1990.

  6. El empleado se encuentra obligado a utilizar la dotación de vestido y calzado de labor y en caso de que no lo hiciere, el empleador queda eximido de suministrarle la correspondiente al siguiente período. No obstante, para tal efecto el empleador debe avisar tal circunstancia previamente y por escrito al inspector de trabajo. Artículo 233 CST.

  7. El incumplimiento en el suministro de calzado y vestido de labor no genera la indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, pero si la obligación de pagarla. Sentencia CSJ – Sala laboral Abril 15 de 1998.

    Atentamente,

    ALEJANDRO LARA BEDOYA
    Asesor Organizacional

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