
A partir del 03 de Diciembre de 2008, entra en vigencia la Resolución 1956 de 2008, del Ministerio de la Protección Social, que prohibe fumar a los trabajadores en su sitio de trabajo, entendiéndose por lugar de trabajo aquellos que son utilizados durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras. Se permite establecer dentro de la empresa una zona de fumadores, la cual debe quedar en un sitio abierto y al aire libre.
La obligación del empleador es la de hacer cumplir la prohibición de fumar, con el fin de proteger a las personas de la exposición al humo del tabaco, que se esparce por el ambiente del área de trabajo. Esta Resolución tiene su fundamento legal en el derecho que tenemos todas las personas a tener un ambiente sano. Articulo 79 de la Constitución Nacional.
Para lograr lo anterior la empresa debe colocar avisos visibles al publico, que no tengan figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca, estos avisos deben contener uno de los siguientes textos:
- "Por el bien de su salud, este espacio esta libre de humo de cigarrillo o de tabaco".
- " Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco"
- "Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco"
Igualmente el empleador tiene la obligación de adoptar las medidas razonables para disuadir a las personas de que fumen dentro de las instalaciones de la empresa, solicitándole que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente.
Las entidades de Seguridad Social, tales como las EPS, tiene la obligación de desarrollar campañas permanentes de información y educación a sus afiliados sobre los efectos nocivos de consumo de tabaco o la exposición del humo de tabaco ambiental y brindar asesoría y desarrollar programas para desestimular el habito de fumar, de la misma manera las ARP, deben desarrollar estrategias para brindar permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales cien por ciento (100%) libres de humo.
Esta prohibición de fumar, se extiende a los medios de transporte de servicio publico, oficial y escolar, lo que significa que no se puede fumar tampoco en los buces de transporte de los trabajadores, ni en los vehículos que los trabajadores utilizan para el desempeño de su labor.
La vigilancia sobre el cumplimiento de esta prohibición, le corresponde a las autoridades sanitarias, en coordinación con las autoridades de policía y demás autoridades de control.
Por lo anterior, sugerimos que se ubiquen avisos en los diferentes sitios de trabajo, especialmente en aquellos que hay acceso al público, contáctese con su EPS y ARP para que le colaboren en el desarrollo de las campañas educativas y de prevención en cuanto al consumo de tabaco.
Alejandro Lara Bedoya
Consultor Organizacional
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