Durante el mes de diciembre de cada año, los empleadores se ven abocados a cumplir con las siguientes obligaciones de índole laboral:
- Prima de servicios – Artículo 306 CST. Esta obligación laboral equivale a una quincena de salario del trabajador por haber laborado de manera continua durante este ultimo semestre. Debe efectuarse su pago a más tardar el 20 de Diciembre. Tienen derecho a esta prestación todos los trabajadores, sin importar el tiempo que haya alcanzado a laborar en el semestre, no se pierde el derecho por el despedido sin justa causa. Sentencias C-034 y C-042 de 2003. La excepción al pago de la prima de servicios son aquellos trabajadores que desarrollan actividades como empleados domésticos.
- Calzado y vestido de labor – Artículos 230 y 232 CST. La dotación de uniforme es un obligación del empleador para con aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV, considerando para su calculo el promedio de todo lo devengado por concepto de recargo nocturno, horas extras, comisiones, festivos y dominicales laborados. Bajo ninguna circunstancia el empleador podrá compensar esta prestación social con el pago de la misma en dinero, entrega de herramientas o implementos de protección personal, tales como: Casco, guantes, gafas industriales y cinturones, entre otros. Cabe anotar que prestación debe pagarse tres veces en el año, en Abril, agosto y Diciembre.
- Consolidación y liquidación anual de cesantías – Artículo 99 Ley 50 de 1990. Las cesantías por regla general equivalen a un mes de salario del trabajador por un año de servicios continuos contados a partir del 01 de Enero de cada año, cabe anotar que la fecha que se tiene en cuenta para la consolidación de las cesantías es 31 de Diciembre, debiéndose consignar su valor a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. El sistema de liquidación anual de las cesantías se debe aplicar para aquellos trabajadores que hayan ingresado a laborar a partir del 01 de Enero de 2001 o que se hayan acogido a este sistema de acuerdo a lo previsto por la Ley 50 de 1990.
- Liquidación de intereses a las cesantías – Ley 52 de 1975. Se debe reconocer a los trabajadores un interés a las cesantías, equivalente a un uno por ciento mensual o sea un doce por ciento anual, estos intereses deben causarse a 31 de diciembre de cada año, su valor es el resultado de multiplicar el saldo de cesantía por la tasa del 12% anual, o proporcional por fracción de tiempo laborado. La sanción por el no pago oportuno de los intereses de las cesantías consiste en el pago al trabajador, por una sola vez, de una suma igual a la de los intereses causados.
Alejandro Lara Bedoya - Consultor Organizacional
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