30 nov 2008

CONTRATO TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO


El contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, como su nombre lo indica debe ser en su término inicial menor a un año, este contrato es muy usual en nuestro país cando se trata de vincular trabajadores por temporadas, debido al incremento a las ventas, la producción o cuando se trata de contratar empleados para realizar actividades puntuales.

Características:

Debe celebrarse por escrito. Inciso primero del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.

El preaviso para su no renovación debe darse por escrito a la otra parte, con una antelación de 30 días, de lo contrario, éste se renovará automáticamente, excepto en los contratos celebrados por un término igual o inferior a 30 días, caso en el cual no es necesario realizar el preaviso para su terminación. Numeral 1 del artículo 46 Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 1 del Decreto 1127 de 1991.

Debe precisarse la fecha de su iniciación y la de su terminación, de lo contrario se presume que el contrato es de duración indefinida.

Los contratos a término fijo pueden ser prorrogados indefinidamente en el tiempo, sin que por ello se conviertan a término indefinido. Numeral segundo del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.

Los contratos a término fijo inferior a un año siempre generan el pago proporcional de vacaciones, prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías en relación con el tiempo laborado. Parágrafo del artículo 46 y artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 1 de la ley 52 de 1975.

A esta clase de contratos le son aplicables todas las causales de terminación del contrato de trabajo por justa causa. Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

La terminación sin justa causa de este tipo de contratos genera una indemnización equivalente al pago del salario por el tiempo que falte para la culminación del plazo pactado. Numeral 3 del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

En principio, la terminación del contrato por vencimiento del plazo pactado no genera indemnización a favor del empleado dado que la causa de la terminación es el vencimiento del plazo pactado y no el despido sin justa causa.
No obstante lo anterior, la Corte Constitucional ha expresado que mientras subsista la materia de trabajo y el desempeño del empleado sea satisfactorio, éste tiene derecho a la renovación del contrato a término fijo y que si se produce la desvinculación por expiración del plazo pactado existiendo los elementos antes indicados, la misma se considera un despido sin justa causa con todas las consecuencias legales que ello conlleva.
En efecto, la Corte Constitucional en sentencia C-016/98 al analizar la constitucionalidad del contrato a término fijo expresó que "El principio de estabilidad trasciende la simple expectativa de permanecer indefinidamente en un puesto de trabajo; su realización depende, como lo ha señalado la Corte, de la certeza que éste pueda tener de que conservará el empleo siempre que su desempeño sea satisfactorio y subsista la materia de trabajo, no teniendo que estar supeditado a variables diferentes, las cuales darían lugar a un despido injustificado, que como tal acarrea consecuencias para el empleador y el empleado". Razón por la cual se debe motivar la terminación del contrato de trabajo.

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