
La continuidad laboral es un fenómeno que se da en la práctica y en muchas oportunidades trae consigo inconvenientes y conflictos laborales entre las partes; revisando la legislación laboral no existe ninguna norma en el Código Sustantivo de Trabajo que nos indique cuál es el tiempo que debe darse entre la terminación de un contrato de trabajo y el inicio de uno nuevo entre un mismo trabajador y empleador para que no se determine la continuidad de contratos que conlleve a una sola obligación desde el inició de la primera relación laboral. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha manifestado:
· “Los contratos de trabajo sucesivos hacen presumir un contrato único. “Aunque el 13 de noviembre de 1970 y el 14 de noviembre de 1972 se hicieron manifestaciones sobre la terminación del contrato y se liquidaron y pagaron prestaciones, lo cierto es que el trabajador no dejó de prestar servicios un solo día, por lo cual la relación laboral no se interrumpió (....)
· “Los contratos de trabajo sucesivos hacen presumir un contrato único. “Aunque el 13 de noviembre de 1970 y el 14 de noviembre de 1972 se hicieron manifestaciones sobre la terminación del contrato y se liquidaron y pagaron prestaciones, lo cierto es que el trabajador no dejó de prestar servicios un solo día, por lo cual la relación laboral no se interrumpió (....)
Alejandro Lara Bedoya
Consultor Organizacional
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