5 abr 2010

CERTIFICACION A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Pese a que la norma sólo exige enviar los soportes para los despidos sin justa causa, la Sala Laboral interpreta que debe hacerse en todas las desvinculaciones.

En este sentido se pronunció la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia 29443 de 2007, en la cual analizó cuando es procedente el envío de los soportes de pago de los aportes a la seguridad social y a las entidades parafiscales de los tres meses anteriores a la fecha efectiva de terminación del contrato de trabajo, cuando expresó que "(...) No tiene entonces, razonable cabida la discriminatoria protección que se le ofrece al trabajador, sólo para cuando es despedido injustamente, cuando tal mecanismo previsto en la ley (El Parágrafo 1° del artículo 29 de la Ley 789 de 2002) debe desplegar su poder de garantía frente a todos los trabajadores para quienes finalice su vínculo laboral, ora por una forma legal de terminación del contrato, ora por decisión unilateral, con justa o injusta causa por parte de alguna de las partes." (Entre paréntesis por fuera del texto citado)

No obstante lo anterior, esta providencia tuvo salvamento de voto por parte del Magistrado Carlos Isaac Nader, quien manifestó que "Disiento de la decisión mayoritaria de la Sala en cuanto a los alcances que asignó al parágrafo primero del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, al entender que la garantía prevista en esta preceptiva no se limita únicamente a los casos en que el trabajador es despedido sin justa causa, fundada en la tesis según la cual no tiene trascendencia el modo de terminación del contrato de trabajo, por cuanto el mecanismo de protección referido debe desplegar su poder frente a todos los trabajadores sin importar el origen o motivo de la terminación de la relación laboral. Mi discrepancia obedece a que fue el querer expreso del legislador en la disposición mencionada, limitar la ineficacia del despido solamente cuando el trabajador es desvinculado sin justa causa, pues hizo remisión expresa al artículo 64 del C. S. del T., que regula el régimen indemnizatorio en tales eventos; de manera que frente a esa voluntad irrebatible de la ley no es viable a través de la jurisprudencia modificar o darle un sentido distinto, habida consideración que no existe vacío alguno o falta de claridad en la norma citada."

En este orden de ideas y dado el anterior antecedente jurisprudencial, así este haya tenido un salvamento de voto, lo más seguro para la empresa es que en todos los casos de desvinculación, sea con justa causa, sin justa causa o por mutuo acuerdo, se envíen los soportes de todos los pagos a la seguridad social y a las entidades parafiscales de los tres últimos meses anteriores a la fecha efectiva de terminación del contrato de trabajo, a la última dirección de residencia registrada por el empleado en la empresa.

Artículo publicado en respuestaslaborales.com

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