La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-663 de 2009, estableció que la expresión cien (100) contenida en el inciso 5° del Artículo 1° de la Ley 755 de 2002 (Ley María), era un requisito que impedía que los padres del menor recién nacido, pudieran acompañar, apoyar y ofrecerle al niño o a la niña el amor que estos requieren al momento de nacer, por consiguiente la Corte declaró inexequible el requisito de acreditar 100 semanas para obtener este derecho, el cual ha sido catalogado como un derecho fundamental por la comunidad internacional, catalogándose dicha exigencia de las 100 semanas como desproporcionada. Igualmente la Corte Constitucional declaro exequible el hecho de exigir un tiempo mínimo de semanas de cotización, considerándose importante para el equilibrio financiero del Sistema de Seguridad Social en Salud, razón por la cual el padre del menor recién nacido deberá haber cotizado durante las semanas previas al reconocimiento de la Licencia remunerada de Paternidad, por consiguiente las EPS sólo podrán exigir el número de semanas de cotización correspondientes al periodo de gestación, en los mismos términos que se reconoce la Licencia de Maternidad. La anterior fórmula es la misma que ha tenido el Legislador respecto al requisito mínimo de semanas de cotización exigido para el reconocimiento de la Licencia de Maternidad, que es la situación legal que más se acerca a la Licencia de Paternidad, quedando de esta manera vigente y por consiguiente exequible el requisito de tener un mínimo de cotizaciones para acceder a este derecho, quedando de esta manera la Licencia de Paternidad ajustada a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad con respecto a los derechos fundamentales de los menores.Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "cien (100) " contenida en el inciso 5° del artículo 1º de la Ley 755 de 2002.
Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad", en el entendido que para el reconocimiento de la licencia de paternidad, la EPS respectiva sólo podrá exigir el número de semanas de cotización correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad.
Atentamente,
ALEJANDRO LARA BEDOYA
Consultor Organizacional
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