
El próximo 15 de febrero vence el plazo para consignar las cesantías que se hayan causado durante el año anterior con corte a 31 de diciembre de 2009.
Tienen derecho a un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción, aquellos trabajadores que se hayan vinculado mediante contrato de trabajo a partir del 01 de enero de 1991 o que se hayan acogido al régimen de liquidación anual de cesantías contemplado en la Ley 50 de 1990 a excepción de los que devengan salario integral, pues dentro del monto que hace referencia al factor prestacional se les paga mensualmente el valor correspondiente a las cesantías.
El empleador de acuerdo al Artículo 249 del Código Sustantivo de Trabajo, está en la obligación de entregar al trabajador una constancia sobre el valor de la liquidación de las cesantías que se efectúe al 31 de diciembre de cada año y que le consigne en el Fondo escogido.
Según los Artículos 249 y 253 del Código Sustantivo de Trabajo, para la liquidación de las cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador siempre y cuando no haya tenido variación en los últimos tres meses, si por el contrario hubo variación del salario o se trata de salarios variables, se toma como base para su liquidación el promedio de lo devengado en el último año o todo el tiempo de servicios si es menor a un año.
Para determinar la base con la que se liquida las cesantías, se debe tener en cuenta el promedio de lo devengado por otros conceptos salariales como son las horas extras, recargos, dominicales, primas, bonificaciones, al igual que el auxilio de transporte, así este auxilio no se tenga en cuenta para la base con la que se promedia el pago de los aportes parafiscales y de seguridad social, según el Artículo 7 de la Ley 1 ° de 1963, artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 344 de 1996.
Es importante tener en cuenta que no consignar las cesantías correspondientes al año anterior en la fecha estipulada, le ocasionará al empleador una sanción monetaria por mora a favor del trabajador, equivalente a un día de salario por cada día de retardo.
Alejandro Lara Bedoya
Consultor Organizacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario