
La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-930 de 2009, declaro que la siguiente expresión quedaba inexequible: “Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador”, la cual se encuentra establecida en el Artículo 57° Numeral 6° del Código Sustantivo de Trabajo.
Igualmente dejo la Corte exequible de manera condicional el resto del numeral, entendiéndose que las licencias laborales por grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, para desempeñar comisiones sindicales o para asistir al entierro de los compañeros, deben ser remuneradas y el trabajador no puede ser obligado a compensar el tiempo empleado en ellas.
La Corte al analizar el Numeral 6° del Artículo 57, que data de 1950, encontró que no había una relación directa de la norma en mención con los principios de solidaridad y dignidad que se consideran fundamentales en las relaciones laborales de cualquier empresa, tampoco se encontró que estuviera articulada con la interpretación del derecho de asociación sindical que sugiere la Recomendación Nro. 143 de la OIT, en cuanto a la protección y facilidad que debe ofrecerse a los representantes sindicales de los trabajadores en una empresa, pues es claro que una de las prerrogativas de estos dirigentes sindicales es la de poder tener permisos remunerados para atender las diligencias o comisiones relacionadas con el sindicato y sus afiliados.
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