
BONIFICACIONES CONDICIONADAS A OBTENER RESULTADOS Y SIN QUE SE HAYA PACTADO QUE NO SON SALARIO
Para el Consejo de Estado las bonificaciones pagadas a los trabajadores una vez al año, condicionadas a la obtención de unos resultados y sobre las cuales no se pactó que no eran salario, de acuerdo con el artículo 128 de Código Sustantivo de Trabajo, son pagos que retribuyen de manera directa el servicio prestado por los trabajadores y por lo tanto deben considerarse como salario, en los términos del artículo 127 del mismo Código.
Para el Consejo de Estado las bonificaciones pagadas a los trabajadores una vez al año, condicionadas a la obtención de unos resultados y sobre las cuales no se pactó que no eran salario, de acuerdo con el artículo 128 de Código Sustantivo de Trabajo, son pagos que retribuyen de manera directa el servicio prestado por los trabajadores y por lo tanto deben considerarse como salario, en los términos del artículo 127 del mismo Código.
Igualmente, en dicha providencia se precisa que, en la medida en que las bonificaciones son canceladas una vez al año, no pueden considerarse ocasionales, adquiriendo también por este efecto la categoría salario y por lo tanto deben ser base para los aportes parafiscales. De hecho, si no fueron base de aportes parafiscales, no procede la deducción de salarios.
La anterior conclusión del Consejo de Estado, se refleja en la mencionada Sentencia, en la cual expresó: “(...) en los contratos laborales se estipuló que la consecución de unos logros en ejecución del contrato de trabajo, permitiría al trabajador acceder a una bonificación una vez al año.
De acuerdo con lo anterior se trata de un pago que retribuye de manera directa el servicio prestado por el trabajador, por lo que no tiene una naturaleza distinta a la de salario. Para que se considere ocasional es necesario que el pago se realice de manera accidental o contingente, y en este caso se realiza anualmente, es decir, es habitual pues es una erogación que se repite sucesivamente cuando se cumplen los resultados. No constituye una mera liberalidad porque al estar pactado en el contrato es ley para las partes y cumplidas las condiciones se convierte en obligatorio para el empleador e incluso puede ser reclamado judicialmente por el trabajador.
Como ha señalado esta Corporación, le corresponde al demandante la carga de demostrar el carácter ocasional que exige la norma para que la bonificación no constituya salario, o bien acreditar la existencia del pacto colectivo o acuerdo contractual, donde conste que los pagos no constituyen salario, porque así lo acordaron las partes”.
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