
Eliminado el requisito de fidelidad, para efecto de la causación de la pensión de sobrevivientes.
La Corte Constitucional en la sentencia C-556/09, declaró inexequible los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, los cuales establecían que el fallecido debía cumplir con un porcentaje de cotización al sistema, además de las 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.La Corte, en esta sentencia hizo énfasis en la gran potestad que tiene el legislador en cuanto a la regulación de los temas de seguridad social, conforme a lo previsto en la Constitución Nacional en los Artículos 48 y 365, que establecen una fórmula abierta para organizar y coordinar la prestación de dicho servicio, siempre que se respeten los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad que lo rigen y los derechos fundamentales. De esta forma, el legislador puede adoptar las medidas que estime convenientes para asegurar la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social y garantizar a todas las personas este derecho que es irrenunciable.Todo lo anterior enmarcado dentro de la Jurisprudencia y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, donde uno de los límites al ejercicio de dicha potestad lo constituye el principio de progresividad y no regresividad de la legislación, el cual implica que una vez alcanzado determinado grado de protección, la facultad de configuración legislativa en materia de derechos sociales se ve restringida.Esto significa que las medidas regresivas que disminuyen una protección alcanzada para un derecho social, se presumen en principio inconstitucionales y contrarias al Pacto de San José de Costa Rica, pero pueden ser justificables en ciertas condiciones en las que sea imposible mantener el nivel de protección obtenido, por lo cual se someten a un control judicial más estricto, por consiguiente todo cambio legislativo que resulte regresivo sólo será constitucional si el Estado demuestra que la medida busca satisfacer una finalidad constitucional, es conducente para su logro y sopesadas las distintas alternativas, se muestra necesaria para alcanzar el fin que persigue. Además, que la modificación que se introduce en especiales circunstancias, no afecta el núcleo esencial e intocable del derecho social y el beneficio que reporta es
mayor que el costo que lleva consigo.Como ya se ha señalado en diversas sentencias, la Sala recordó que en principio, una medida legislativa se entiende como regresiva en los siguientes eventos: a) cuando recorta o limita el ámbito sustantivo de protección del respectivo derecho; b) cuando aumentan sustancialmente los requisitos exigidos para acceder al derecho de que se trata; c) cuando disminuye o desvía de manera efectiva e importante los recursos públicos destinados a la satisfacción del derecho, antes de que se haya verificado el cumplimiento de la respectiva prestación.Teniéndose en cuenta los eventos en los cuales una medida legislativa se considera regresiva, la Corte Constitucional declaro inexequible los literales ya mencionados del Artículo 12 de la ley 789 en los cuales se exigía una fidelidad al sistema para que los beneficiarios del trabajador tuvieran derecho a la pensión de sobrevivientes, quedando por lo tanto como única condición el acreditar en los últimos tres años cincuenta semanas de cotización.
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