18 ago 2009

Calzado vestido de labor.


DOTACION DE UNIFORME
El próximo 31 de Agosto vence el plazo para la segunda entrega de este año.


La dotación de uniforme consiste en entregar al trabajado un par de zapatos y un vestido de labor, a quienes no devenguen más de dos salarios mínimos legales mensuales y que lleven laborando por lo menos tres meses al servicio en la empresa.

El salario se debe determinar considerando el promedio de lo devengado por el trabajador por todos los conceptos tales como recargo nocturno, horas extras, festivos laborados y comisiones.

Se debe tener en cuenta que el Artículo 230 del Código Sustantivo de Trabajo, no hace ninguna distinción en cuanto al contrato de trabajo celebrado con el trabajador, o con aquellos empleados que se encuentren incapacitados, en licencia de maternidad o en licencia no remunerada durante dicho período de tiempo, por consiguiente a estos trabajadores también se les debe entregar la dotación de uniforme.

La dotación de uniforme debe entregarse en especie, eso quiere decir que se debe entregar al trabajador el vestido de labor y el calzado, la compensación en dinero está prohibida, suministrar esta prestación a través de bonos para la compra de los insumos sólo es válido si el empleador puede demostrar la adquisición de las prendas y el trabajador firma la relación en la cual se le entrega la dotación.

El derecho a esta prestación no depende de la actividad que desempeñe el trabajador, ni del desgaste de la dotación entregada con anterioridad. Sin embargo y teniendo en cuenta el Artículo 1° del Decreto 982 de 1984, en concordancia con el Artículo 234 del Código Sustantivo de Trabajo, la dotación que se entregue al trabajador debe ser acorde a la actividad que éste desarrolla y al riesgo al cual se encuentra expuesto. Sentencia CSJ - Marzo/94.

La dotación de uniforme no se puede compensar con la entrega de herramientas de trabajo o elementos de protección personal, tales como: Guantes, cascos, gafas, maletines, cinturones de protección, entre otros. Tampoco se permite que la dotación sea entregada de manera anticipada para todo el año, por lo tanto si el empleador entrega más de una prenda, se considera que está haciendo entrega de la dotación correspondiente a la de la fecha que estipula la ley y debe por lo tanto cumplir con las próximas entregas.

Cuando la empresa uniforme a sus trabajadores, por el hecho de manejar una imagen corporativa, los trabajadores de manera libre y voluntariamente podrán pagar parte de la misma mediante descuentos autorizados por escrito, siempre y cuando el empleador haya cumplido con lo exigido en la ley y lo que adquiere el trabajador se una adición al cumplimiento de esa obligación. Artículos 149 y 232 del Código Sustantivo de Trabajo.

En cuanto a los trabajadores en Misión, que son contratados a través de empresas de Servicios Temporales, el Artículo 78 de la Ley 50 de 1990, establece que son las Temporales quienes deben suministrar esta prestación, sin embargo cuando se requiera que el trabajador en Misión desarrolle ciertas actividades que exigen usar elementos de protección personal, en el contrato que celebrado entre la Temporal y la Usuaria, se podrá pactar la manera como se suministrara estos elementos.

El Trabajador se encuentra obligado a utilizar la dotación de uniforme entregada por el empleador, en caso de que no usarla, el empleador queda eximido de suministrarle la dotación correspondiente a la próxima entrega. No obstante, para tal efecto el empleador debe avisar tal circunstancia previamente y por escrito al inspector de trabajo. Artículo 233 del Código Sustantivo de Trabajo.

El incumplimiento por parte del empleador a esta prestación, no genera indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, lo anterior según Sentencia de la CSJ - Abril 15/98.

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