9 jun 2009

EL DERECHO A LAS VACACIONES Y EL SALARIO PARA LIQUIDARLAS



VACACIONES
Son un descanso remunerado a que tiene derecho todo trabajador por haber laborado de manera continua con un mismo empleador durante un año, esto quiere decir que por cada año de servicio el empleado tiene derecho a un periodo de vacaciones que equivale a quince días hábiles. A la terminación del contrato de trabajo se genera para el empleador la obligación de compensar proporcionalmente en dinero las vacaciones desde el primer día de trabajo e independientemente la causa de terminación del contrato. Artículos 186 y 189 del CST – Sentencias C-897 de 2003 – C-019 de 2004 y C-035 de 2005.
En los contratos a término fijo inferior a un año, igualmente se debe compensar en dinero las vacaciones en proporción al tiempo laborado, sin importar el tiempo que haya transcurrido. Artículo 46, parágrafo único del CST.

REMUNERACION
El Código Sustantivo de Trabajo – CST, en su artículo 192 establece que para determinar el valor de la remuneración de las vacaciones se deben excluir las horas extras o trabajo suplementario, al manifestar lo siguiente:

Numeral 1°.- Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
Numeral 2°.- Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.


Artículo elaborado por:

Alejandro Lara Bedoya
Especialista en legislación laboral y seguridad social.

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