5 jun 2009

CONTRATO TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO


El contrato de trabajo a término fijo se utiliza para la vinculación de empleados que realizarán tareas puntuales tales como estudios especiales, incrementos en la producción y en general actividades que no tienen vocación de permanencia en la empresa.

La duración inicial del contrato a término fijo no puede ser superior a tres años aunque es renovable indefinidamente. No obstante, los contratos que se celebren por períodos inferiores a un año sólo pueden ser renovados hasta en tres ocasiones por períodos inferiores o iguales al inicialmente pactado y en adelante las prórrogas tienen que ser por períodos mínimos de un año. CST - Artículo 46 Numeral 2.

El empleado contratado a término fijo tiene derecho a todas las prestaciones de manera proporcional y debe afiliarse al sistema de seguridad social. CST - Parágrafo del Artículo 46.


Características del contrato a término fijo:

  • Debe celebrarse por escrito. CST - Incico primero -Artículo 46.
  • El preaviso para su no renovación debe darse por escrito a la otra parte, con una antelación no inferior a 30 días, se recomienda que sea unos días más, por ejemplo 33 días, pues de lo contrario, éste se renovará automáticamente, excepto en los contratos celebrados por un término igual o inferior a 30 días, caso en el cual no es necesario realizar el preaviso para su terminación. CST - Numeral 1 - Artículo 46 y Decreto 1127 de 1991 - Artículo 1.
  • Debe precisarse la fecha de su iniciación y la de su terminación, de lo contrario se presume que el contrato es de duración indefinida.
  • Los contratos a término fijo pueden ser prorrogados indefinidamente en el tiempo, sin que por ello se conviertan a término indefinido. CST - Numeral 2° - Artículo 46.
  • Los contratos a término fijo inferior a un año siempre generan el pago proporcional de vacaciones, prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías en relación con el tiempo laborado. CST - Parágrafo del Artículo 46, CST - Artículo 249 y Ley 52 de 1975 - artrículo 1°.
  • A esta clase de contratos le son aplicables todas las causales de terminación del contrato de trabajo por justa causa, contempladas en el CST - Artículo 62.
  • La terminación sin justa causa de este tipo de contratos genera una indemnización equivalente al pago del salario por el tiempo que falte para la culminación del plazo pactado. CST - Artículo 64 - Numeral 3°.

En principio, la terminación del contrato por vencimiento del plazo pactado no genera indemnización a favor del empleado dado que la causa de la terminación es el vencimiento del plazo pactado y no el despido sin justa causa.

Motivación de la terminación del contrato a término fijo: La Corte Constitucional, mediante una sentencia expreso, que mientras subsista la materia de trabajo y el desempeño del empleado sea satisfactorio, éste tiene derecho a la renovación del contrato a término fijo y que si se produce la desvinculación por expiración del plazo pactado existiendo los elementos antes indicados, la misma se considera un despido sin justa causa con todas las consecuencias legales que ello conlleva.

Sentencia C-016 de 1998, analiza la Corte Constitucional que: "El principio de estabilidad trasciende la simple expectativa de permanecer indefinidamente en un puesto de trabajo; su realización depende, como lo ha señalado la Corte, de la certeza que éste pueda tener de que conservará el empleo siempre que su desempeño sea satisfactorio y subsista la materia de trabajo, no teniendo que estar supeditado a variables diferentes, las cuales darían lugar a un despido injustificado, que como tal acarrea consecuencias para el empleador y el empleado".

Razón por la cual no olvide motivar la terminación del contrato de trabajo.

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