
Resolución 1155 de 2009 - Trabajadores idependientes con bajos ingresos.
Los cotizantes a Salud del Régimen Contributivo con ingresos iguales o inferiores a un SMLMV,
deberán inscribirse en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 1155, en la cual se manifiesta que para los efectos del artículo 2º de la Ley 1250 de 2008 y del artículo 4° del Decreto 3085 de 2007, se adopta el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, es decir, con ingresos inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente.
deberán inscribirse en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 1155, en la cual se manifiesta que para los efectos del artículo 2º de la Ley 1250 de 2008 y del artículo 4° del Decreto 3085 de 2007, se adopta el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, es decir, con ingresos inferiores o iguales a un salario mínimo legal mensual vigente.
Para la inscripción en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos los cotizantes y sus beneficiarios se deben registrar en las Entidades Promotoras de Salud (EPS) donde estén Afiliados o se vayan a afiliar.
Adicionalmente, para los casos de los cotizantes que se registren como cotizante 41 (Cotizante sin ingresos con pago por tercero), se debe anexar una declaración de la persona, entidad o empresa que indique que este hace los aportes al respectivo afiliado o cotizante. Para los casos de las empresas o entidades, la declaración debe ser firmada por el representante legal de la misma.
Este es un primer paso para concretar la posibilidad que quienes devenguen salarios inferiores al mínimo legal mensual, como ocurre, por ejemplo, con quienes laboran unos días a la semana, puedan hacerlo por el valor efectivamente devengado y no con el tope de por lo menos el salario mínimo legal mensual vigente como ocurre actualmente.
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