
Sentencia T-794 de 2008 - Mediante la cual se declara la procedencia del reconocimiento de la licencia de maternidad.
En el caso de esta sentencia T-794 de 2008, se acumularon 15 expedientes que tratan de la licencia de maternidad a cargo de las EPS, se señala dentro de la misma, que las reclamantes (o sus respectivos empleadores) aportaron por un período inferior al de gestación y las EPS demandadas negaron el pago de la licencia al considerar que no aportaron ininterrumpidamente al sistema durante todo el período de la gestación encontrando cotizaciones extemporáneas.
Se dijo que, en algunos casos las EPS afirmaron que la solicitud del pago de la licencia por parte de las tutelantes se hizo después de los 3 meses posteriores al parto y, en uno de los casos, la EPS negó dicho reconocimiento porque el empleador realizó la cotización correspondiente en un monto inferior al 12,5%.
La Corte dijo que ni la falta de cotización de algunas semanas del periodo de gestación, ni la solicitud del pago de la licencia luego de los tres meses siguientes al parto (la solicitud es viable dentro del primer año de vida del recién nacido), son razones suficientes para negar el pago de la licencia. Además, su falta de pago supone la afectación del mínimo vital de la demandante y de su hijo recién nacido.
Explica la Corte que según las semanas no cotizadas del periodo total de gestación, la formula de reparación de los derechos fundamentales varía de acuerdo con dos hipótesis: (i) cuando el período no cotizado es mayor a dos meses del período total de gestación, procede el reconocimiento del pago de la licencia, en un valor proporcional al tiempo cotizado y, (ii) cuando el período no cotizado es menor a dos meses del período total de gestación, procede el reconocimiento del pago de la licencia, en su valor total, como si se hubiese cotizado durante todo el periodo de gestación.
En cuanto a la negativa del reconocimiento de la licencia de maternidad porque el empleador realizó la cotización correspondiente en un monto inferior al 12,5%, la Corte resaltó que corresponde a la EPS reclamar del empleador el ajuste del porcentaje de los montos de cotización faltante, sin que dependa de ello el reconocimiento del pago de la licencia de maternidad a la madre, máxime cuando ésta cumplió con las cotizaciones durante todo el periodo de gestación.
La Corte dijo que ni la falta de cotización de algunas semanas del periodo de gestación, ni la solicitud del pago de la licencia luego de los tres meses siguientes al parto (la solicitud es viable dentro del primer año de vida del recién nacido), son razones suficientes para negar el pago de la licencia. Además, su falta de pago supone la afectación del mínimo vital de la demandante y de su hijo recién nacido.
Explica la Corte que según las semanas no cotizadas del periodo total de gestación, la formula de reparación de los derechos fundamentales varía de acuerdo con dos hipótesis: (i) cuando el período no cotizado es mayor a dos meses del período total de gestación, procede el reconocimiento del pago de la licencia, en un valor proporcional al tiempo cotizado y, (ii) cuando el período no cotizado es menor a dos meses del período total de gestación, procede el reconocimiento del pago de la licencia, en su valor total, como si se hubiese cotizado durante todo el periodo de gestación.
En cuanto a la negativa del reconocimiento de la licencia de maternidad porque el empleador realizó la cotización correspondiente en un monto inferior al 12,5%, la Corte resaltó que corresponde a la EPS reclamar del empleador el ajuste del porcentaje de los montos de cotización faltante, sin que dependa de ello el reconocimiento del pago de la licencia de maternidad a la madre, máxime cuando ésta cumplió con las cotizaciones durante todo el periodo de gestación.
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