5 may 2009

Resolución 000736 - Marzo 2009 - Ministerio de la Protección Social - Trabajo en alturas


Trabajo en alturas.

Trabajar en altura, significa que la persona esta 1,50 Mts, para arriba o para abajo, del nivel del piso, por lo tanto requiere que el trabajador de la empresa este lo suficientemente capacitado por un ente o instructor debidamente certificado, el Ministerior de la Protección Social, aplazo por 16 meses la entrada en vigencia de la Resolución 003673 de 2008, quedando en cabeza del SENA, la función de capacitar y autorizar las entidades que podran capacitar en la materia. El SENA establecerá los requisitos para ser entrenador.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - Resolución 000736 - 13 de Marzo de 2009.
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 003673 de 2008 y se dictan otras disposiciones:

ARTICULO 1. Modifíquese la definición de “entrenador” contenida en el artículo 2º de la Resolución 003673 de 2008, la cual quedara así: “Entrenador: Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”.

ARTICULO 2. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 6º de la Resolución 003673 de 2008: “Parágrafo: Es responsabilidad del empleador, empresa, contratista o subcontratista, según el caso, capacitar a la persona que realiza trabajo en alturas a través del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o de la persona o entidad autorizada por éste, conforme lo dispone la presente resolución. La certificación de competencias laborales para trabajar en alturas será expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Cuando la capacitación haya sido dictada por una persona o entidad autorizada por éste, se deberá allegar la correspondiente constancia de capacitación”.

ARTICULO 3. Modifíquese el artículo 7º de la Resolución 003673 de 2008, el cual quedara así:
“ARTICULO 7. Requisitos. La persona natural o jurídica con licencia en salud ocupacional que quiera dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas, deberá solicitar autorización al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, acompañada de los siguientes requisitos:

a) Certificado de existencia y representación legal o cedula de ciudadanía, según sea el caso:
b) Acreditar que para la capacitación, cuenta con entrenadores y/o personal calificado con licencia en salud ocupacional vigente.
c) Anexar los programas de capacitación que va a dictar, los cuales se deben ajustar a los diseños de acciones de formación establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para trabajo en alturas;
d) Acreditar que dispone de infraestructura y recursos técnicos, propios o contratados, para realizar el entrenamiento en los niveles básico, medio o avanzado, según corresponda.

ARTICULO 4. Plazo para la acreditación. El empleador, empresa, contratista o subcontratista dispondrá de un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas.
ARTICULO 5. Actualización técnica. El Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección General de Riesgos Profesionales realizara los ajustes y actualizaciones técnicas de trabajo en alturas conforme al desarrollo científico, industrial y resultados de la implementación de la norma, para lo cual observara las recomendaciones que realice el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

ARTICULO 6. vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 003673 de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota, D.C. a los 13 días de Marzo de 2009

DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social


Fuente: Ministerio de la Protección Social

1 comentario:

Alejandro Lara Bedoya dijo...

Considero que este aplazamiento es apenas lógico, pues ninguna empresa en el país estaba preparada para asumir esta responsabilidad de la manera como la quiere exigir el Gobierno Nacional, sin querer decir que no es necesaria.