4 may 2009

Concepto 879 de 2009 – Ministerio de la Protección Social - Protección al padre cuando su cónyuge o compañera se encuentra en estado de gravidez.


El Ministerio de la Protección Social establece: "(...) Del tenor literal de la citada norma (artículo 240 del C. S. del T.), se desprende claramente que la protección especial consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo fue establecida de manera exclusiva para la trabajadora en estado de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, sin haber incluido en esta protección a su cónyuge o compañero permanente.(...)


La Oficina Jurídica del Ministerio, concluye frente a lo consultado, que la legislación laboral establecio el derecho del trabajador a la licencia de paternidad como el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud al progenitor, pero no consagro ninguna prohibición para despedirlos cuando su cónyuge se encuentra en estado de gravidez."


Material suministrado por: SIAC

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