El Congreso de la República, mediante la Ley 1380, establece el nuevo régimen de insolvencia, la cual tiene como único objetivo, promover entre las personas naturales no comerciantes la buena fe en las relaciones financieras y comerciales, permitiendo a esta clase de deudor acogerse mediante un procedimiento legal que se le permita negociar sus deudas en una audiencia de conciliación extrajudicial, de tal manera que se logre un acuerdo de pago con sus acreedores y así poder cumplir con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza, a excepción de aquellas que su origen sea una obligación alimentaria o un proceso ejecutivo correspondiente a las misma. El deudor persona natural no comerciante podrá acogerse a este régimen de insolvencia por una sola vez cada seis años.
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