22 ene 2010

LICENCIA POR LUTO - PERSONAS POR LAS CUALES SE GENERA


La licencia por luto, que equivale a cinco (5) días hábiles remunerados a cargo del empleador, se genera según al Ley 1280 de 2009 por el fallecimiento de personas que tiene vinculos con el trabajador en los siguientes casos:



  1. Cónyuge, compañera o compañero permanente.

  2. Segundo grado de consanguinidad. Tal es el caso de los Hijos, Padres, Nietos, Abuelos.“Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz que están unidas por los vínculos de sangre”. Art. 35 Código Civil.

  3. Primer grado de afinidad. Son los Suegros, Hijastros, Padrastro, Madrastra, ó Yernos y Nueras.“Afinidad legitima es la que existe entre una persona que esta o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer”. Art. 47 Código Civil.

  4. Primero civil. Incluye aquí los Padres adoptantes y a los Hijos adoptivos.“Parentesco civil es el que resulta de la adopción, mediante la cual a ley estima que el adoptante su mujer y el adoptivo se encuentran entre si respectivamente, en las relaciones de padre, madre, e hijo.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Frente a la licencia por luto deben de tomar en cuenta que el padrastro o madrastra no entra en esta ya que la afinidad a Sido descrita en Rodrigo civil colombiano como "Afinidad legítima es la que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. La línea o grado de afinidad legítima de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer, se califica por la línea o grado de consanguinidad legítima de dicho marido o mujer con el dicho consanguíneo. Así un varón está en primer grado de afinidad legítima, en la línea recta, con los hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; en segundo grado de afinidad legítima, en la línea transversal, con los hermanos legítimos de su mujer.