9 jun 2009

RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS

RESPONSABILIDAD DE FABRICANTES Y COMERCIALIZADORES POR DAÑOS CAUSADOS A CONSUMIDORES CON PRODUCTOS DEFECTUOSOS.

Sentencia Corte Suprema de Justicia – Sala Casación Civil – 30 de Abril de 2009

Un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad que legítimamente se espera de él, condición que, en consecuencia se predica no por su falta de aptitud para el uso para el que fue adquirido, sino por no cumplir las condiciones de seguridad a que tiene dere­cho el público, excluyendo, por supuesto, cualquier utilización abusiva. Vale decir, que se trata de un concepto que no guarda necesaria correspondencia con la noción de vicios de la cosa, o de ineptitud de ésta, o de ausencia de las calidades esperadas, criterios todos estos a los que alude el inciso primero del artículo 78 de la Carta Política, y que con mayor detenimiento desarrolla el Decreto 3466 de 1982, pues es posible que ella sea inidónea pero no defectuosa, como acontece, v. gr., con los aparatos que no funcionan o no tienen las calidades pertinentes, pero que de ninguna manera ponen en riesgo al usuario; puede ocurrir, igualmente! , que a pesar de ser idóneo el producto sea defectuoso.

No hay comentarios: