25 nov 2008

SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO




El artículo 51 del Código Sustantivo de Trabajo, enumera las causales por las cuales se suspende el contrato de trabajo, interrumpiéndose para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el empleador la obligación de pagar el salario, los efectos de la suspensión van más aya, pues el tiempo que el contrato se encuentra suspendido se podrá descontar del computo para liquidar vacaciones, cesantías y jubilación. Podemos concluir que el empleador está facultado a descontar al trabajador el valor del salario diario por el tiempo de la suspensión del contrato de trabajo y la incidencia en la liquidación de las prestaciones antes mencionadas, igualmente debemos tener en cuenta que la norma no autoriza descontar el tiempo de la suspensión, para efectos de calcular el valor de la prima de servicios.
Alejandro Lara Bedoya - Consultor Organizacional

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